Estas aclaraciones sobre el visado obligatorio de instalaciones están basadas en el informe de la asesoría jurídica del Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, la cual coincide con la que han realizado otros Consejos de otras profesiones técnicas. Asimismo, es coincidente con las instrucciones oficiales que han realizado algunas Comunidades Autónomas, tales como Andalucía, Extremadura y Aragón.
Visado de Proyectos y Certificado de Dirección de Obra de Instalaciones sometidas a exigencias de Seguridad Industrial.
Según la LOE se consideran comprendidas en la edificación (art. 2.3) sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Por tanto, encontrándose las instalaciones sometidas a exigencias de Seguridad Industrial, en el marco del Real Decreto 1000/2010, sujetas a visado obligatorio conforme a su articulo 2.a), las mismas deben ser visadas.
Se incluyen en este apartado las Reformas de Ascensores, Instalaciones de Grúas, Instalaciones de Alta Tensión, Baja Tensión, Calefacción y ACS, Climatización, Protección contra Incendios, Gas, Combustibles Líquidos, Aparatos a Presión, Ventilación Forzada, etc.
Visado de Proyectos y Certificado de Dirección de Obra de Instalaciones sometidas a exigencias de Seguridad Industrial cuando existe un Proyecto General de Edificación.
El RD1000/2010 en su artículo 3 visado de trabajos con proyectos parciales, establece que para cumplir la obligación prevista en el artículo 2 bastará con que los trabajos profesionales recogidos en el mencionado artículo, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, estén visados una sola vez por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo.
De acuerdo con el artículo 4 de la LOE, el Proyecto puede consistir en un único documento que contemple los aspectos de obra civil y también las instalaciones y el equipamiento propio antes citados. El Proyecto también puede desarrollarse o completarse (art. 4.2 de la LOE) mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio.
Con el fin de evitar duplicidad de Visados y teniendo en cuenta lo anterior, se dan dos casos:
a) El Proyecto General contiene TODAS las especificaciones de las instalaciones y el equipamiento (todo ello adecuadamente desarrollado en sus especificaciones técnicas y legales) por lo que no se hace necesaria la elaboración de proyectos parciales para la legalización de las instalaciones. En ese caso las instalaciones y el equipamiento se deben visar dentro del Proyecto General, y no es necesario volver a visarlas. Este Proyecto General o sus separatas correspondientes serán las que se deban tramitar en la legalización de la instalación correspondiente.
b) El Proyecto General NO contiene todas las especificaciones de las instalaciones y el equipamiento (o no están suficientemente desarrolladas desde el punto de vista técnico, reglamentario, etc.) por lo que se hace necesaria la elaboración de proyectos parciales que lo desarrollen o completen. En este caso se deben visar esos proyectos parciales o documentos técnicos, por ser instalaciones fijas adscritas a la edificación (Ley 38/1999) y ser obligatorio el visado de estas. (RD1000/2010). En este caso, se encuentran el 99% de las instalaciones que se legalizan en Industria.
Colegio Profesional competente para Visar Trabajos Profesionales
El Colegio Profesional competente al cual se debe dirigir el profesional firmante será el de la materia principal del trabajo profesional. Nuevamente se producen dos casos:
a) El Proyecto General contiene TODAS las especificaciones de las instalaciones por lo que no se hace necesaria la elaboración de proyectos parciales para la legalización de las instalaciones. Este Proyecto General y sus proyectos parciales que serán las que se deban tramitar en la legalización de la instalación correspondiente, bastará con su visado en un solo colegio profesional que sea competente en la materia principal.
b) El Proyecto General NO contiene todas las especificaciones de las instalaciones y el equipamiento (o no están suficientemente desarrolladas desde el punto de vista técnico, reglamentario, etc.) por lo que se hace necesaria la elaboración de proyectos parciales que lo desarrollen o completen. En este caso se visarán en el colegio competente en el proyecto a visar.
Por último, indicar que este Real Decreto afecta solo al visado, es decir, si éste se realiza con carácter obligatorio o voluntario y no afecta a las atribuciones profesionales o competencias, ya que las mismas siguen estando reguladas por Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Mario Ruiz de Aguirre Bereciartua
Decano
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