La legislación que regula las relaciones entre las administraciones y las empresas, autónomos y ciudadanos, sufre con frecuencia cambios importantes, lo que hace necesario que para cumplir con nuestras obligaciones, tanto desde el punto de vista profesional como familiar, tengamos que actualizar nuestros conocimientos sobre la nueva legislación cada cierto tiempo. De esta forma podremos cumplir con la Administración y optimizar nuestro patrimonio, tanto desde el punto de vista fiscal como inversor.
El ingeniero en general, cuando practica la libre profesión, es un profesional que desarrolla su actividad laboral de manera personal o como administrador de una sociedad limitada. En ambos casos está obligado a cotizar en el régimen de autónomos y por eso es conveniente conocer bien como le afectan al colectivo de autónomos los cambios y la problemática que la reforma de la Seguridad Social introdujo hace cinco años.
En primer lugar, analizando las causas que motivaron la reforma se encuentran el envejecimiento de la pirámide poblacional en nuestro país, la baja natalidad actual, con una media de 1,3 hijos, situación que nos llevará a perder población en el futuro y el incremento de la esperanza de vida, que hace que se alargue el tiempo de cobro de las pensiones. Todos estos aspectos generan un problema estructural que hace muy difícil que se puedan mantener las pensiones actuales en el futuro.
Los principales cambios que introduce la legislación y los efectos que acarrean a los profesionales autónomos, son los siguientes:
- Aumento de la edad de jubilación de forma progresiva hasta los 67 años, aunque deja la puerta abierta para que las personas que tengan más de 36 en la actualidad y 38 y 6 meses al final, puedan jubilarse a los 65 años cobrando el 100% de la pensión.
- Aumento de los períodos de cómputo para calcular la jubilación. Con la reforma este período pasa de 15 a 25 años, en la actualidad 19.
- Para acceder a la jubilación anticipada hay que tener 63 años mínimo y haber cotizado al menos 33 años.
Sin embargo, aunque estas medidas son ampliamente conocidas por la mayoría de los profesionales autónomos sus efectos de cara a la jubilación y la problemática que acarrean parecen ignorarse.
Según datos facilitados por la Seguridad Social, en nuestro país el 80% de los autónomos o administradores de empresa cotizan en bases mínimas y a la hora de subirse la base de cotización para aumentar la pensión cuatro de cada diez lo hacen a partir de los 56 años.
Además, hay que tener en cuenta que el autónomo está en clara desventaja frente al trabajador del Régimen General. La media de la pensión del autónomo es un 40% inferior al de un trabajador del Régimen General y cerca del 30% inferior en los casos de invalidad o viudedad.
En cuanto a la incapacidad laboral las desventajas todavía son mayores: no se pagan los tres primeros días, del cuarto al 20 se cobra el 60% y después el 75%, pero hay que seguir pagando la cuota aunque se esté de baja.
Jubilación Activa
El Real Decreto-Ley 5/2013 introdujo también la denominada jubilación activa. Las personas que han llegado a la edad legal de jubilación y que tienen derecho al 100% de la misma pueden seguir trabajando, pero con algunas condiciones: percibirán el 50% de la pensión y solo cotizarán un mínimo, el 8%.
Existe también la posibilidad de que un profesional jubilado y que esté cobrando la pensión pueda realizar trabajos o proyectos esporádicos, la llamada jubilación flexible. En el documento del Ministerio de empleo y Seguridad Social que se adjunta se indican las distintas posibilidades existentes actualmente.
RESUMEN sobre la situación del autónomo con respecto a la jubilación
En líneas generales, la situación del profesional autónomo con respecto a la jubilación se puede resumir de la siguiente manera:
- El autónomo está muy desprotegido frente al trabajador del Régimen General.
- Existe un desconocimiento general de la merma económica que se produce en la jubilación y casi nadie ha calculado lo que le va a quedar cuando se jubile.
- Se toman pocas medidas y tardías.
- Hay un desconocimiento general de la fiscalidad del impuesto de sucesiones en caso de fallecimiento.
- En caso de fallecimiento los bienes heredados, dinero, piso, fincas, etc. cotizan en el impuesto de sucesiones, pero los planes de pensiones cotizan como rendimientos de trabajo de la persona que los recibe.
- Para cobrar la pensión de viudedad hay que estar casado o inscrito en el registro de parejas de hecho.
- Cuando se ha decidido aumentar la base de cotización de la jubilación hay que tener en cuenta que solo se puede hacer dos veces al año, en enero y junio, y hay que solicitarlo con dos meses de antelación.
Este documento es un extracto del artículo publicado por el COITI de Madrid en su revista trimestral nº 241 de diciembre de 2016, en relación con un seminario sobre la reforma de la seguridad social y sus efectos sobre los profesionales con la colaboración de MAPFRE. Seminario organizado por Avelino Garcia, Vocal del COITIM y Roberto Rodriguez Manzaneque, experto en Previsión Social-Empresarial y Mercados Financieros de MAPFRE.
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