Actualización Código Estructural

Ideas principales en torno a las que gira esta nueva reglamentación:

– El Código Estructural, aprobado a través de un real decreto, tiene por finalidad mejorar la seguridad estructural y la seguridad en caso de incendio, así como la protección medioambiental y la utilización eficiente de los recursos naturales.

– Las principales novedades son la regulación de nuevos ámbitos no contemplados hasta ahora y la evaluación de la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.

– Además, se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se incorporan los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras y establece recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado estructural.

 

Código estructrual

 

Mediante 36 capítulos desarrollados en 4 títulos, apoyados por 32 anejos, se plantean todas las cuestiones relativas a las estructuras de hormigón y acero, derogando así las hasta ahora vigentes EHE-08 y EAE. Las principales novedades que se incluyen, extraídas de la propia publicación del Consejo de Ministros, son las siguientes:

– Regula nuevos ámbitos que no contemplaba la reglamentación hasta ahora en vigor, tales como:

  • La gestión de las estructuras existentes durante su vida útil.
  • Los sistemas de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón.
  • Las estructuras realizadas con acero inoxidable.
  • Las estructuras mixtas de hormigón y acero.

– Evalúa la sostenibilidad de las estructuras considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los agentes que participan en su proyecto y ejecución.

– El Código Estructural incorpora un modelo voluntario para la propiedad para evaluar la contribución a la sostenibilidad de los diferentes agentes que intervienen en la estructura, como el proyectista, el constructor y los fabricantes de productos, considerando las características prestacionales, ambientales, sociales y económicas.

Los parámetros utilizados en el modelo incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero, el reciclado de materiales, el consumo de energía o agua, la utilización de energías renovables, control de emisiones y ruidos, mejora ambiental, etc., valorándose el compromiso de dichos agentes más allá del mínimo exigido por la legislación vigente.

– Sustituye las menciones a la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, que se contenían en la reglamentación vigente, por las del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

La principal novedad es que desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de la declaración de prestaciones del producto por parte del fabricante.

– Incorpora los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Eurocódigos Estructurales.
– Establece recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado estructural.

Los supuestos en los que se continúa aplicando la normativa vigente en la actualidad tras la entrada en vigor del Código Estructural quedan recogidos en una única disposición transitoria que aplica tanto a proyectos como obras y que se recoge a continuación:

"Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural»".

 

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