Apoyo financiero a la inversión industrial

Se ha publicado en el BOE nº 254, de 20/10/2018, la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales en territorio nacional de las siguientes tipologías:

1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

2. Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

3. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.

4. Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.

 

 

 

Documentos Adjuntos

  • Orden ICT/1100/2018 – Apoyo Financiero Reindustrialización
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    Apoyo financiero a la inversión industrial

    ACCIONES:

    El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en la presente orden se prestará a través de dos líneas de actuación diferenciadas:

    a) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones de creación, ampliación y/o traslado de establecimientos industriales definidas en el apartado tercero.a).
    b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de los planes de mejora de la competitividad regulados en el apartado tercero.b).

    Ambas líneas de actuación se instrumentarán a través de convocatorias específicas en función de las disponibilidades presupuestarias destinadas a las mismas en cada ejercicio. En ambos casos, las citadas convocatorias fijarán los ámbitos sectoriales o territoriales de las actuaciones financiables.

    GASTOS SUBVENCIONABLES:

    Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
    a) Creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales. En el caso de ampliaciones o traslados de establecimientos industriales, los solicitantes deberán tener actividad industrial previa.
    b) Inversiones estructuradas en planes de mejora en empresas industriales que actúen sobre alguno de los siguientes factores de competitividad:
    1.º Incorporación de tecnologías innovadoras a productos y procesos de producción, a escala industrial.
    2.º Implantación de sistemas avanzados de producción, en especial los destinados a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio.
    3.º Aumento de la eficiencia energética de productos a lo largo de su vida útil o del proceso de producción.
    4.º Incremento de la eficiencia del proceso, a través de: reducción de la generación de residuos, la optimización de consumos de materias primas, material y fluidos de proceso, mejora de los niveles de rechazos y reprocesamientos, etc.
    5.º Reducción del impacto ambiental de productos a lo largo de su vida útil, a través de la aplicación de criterios de ecodiseño.
    6.º Adaptación anticipada de la producción a futuras normas comunitarias.

    BENEFICIARIOS:

    Las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva.

    PRESUPUESTO:

    El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 € en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 € si es una gran empresa.

    FINANCIACION:

    El importe de la financiación a conceder para cada tipo de inversión será:
    a) 60 % sobre el presupuesto financiable, en el caso de la creación de nuevos establecimientos industriales.
    b) 70 % sobre el presupuesto financiable en el resto de inversiones.

    PLAZO:

    17 de junio de 2013.

    Documentos Adjuntos

  • Bases Reguladoras. Orden IET/611/2013
  • Convocatoria IET/753/2013
  • Convocatoria IET/754/2013
  • Convocatoria IET/765/2013
  • Convocatoria IET/767/2013
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