El Real Decreto 944/2005, de 29 de Julio que aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, en su Disposición Adicional Décima se refiere a la a aprobación de los proyectos técnicos de las instalacionesnecesarios para la adecuada prestación del servicio de televisión, que deberán cumplir las características técnicas establecidas en el Plan técnico de la televisión digital terrestre.
La Disposición Adicional Duodécima establece que los órganos competentes de las corporaciones locales, en colaboración, en su caso con la Comunidad Autónoma, podrán acordar la instalación en zonas de baja densidad de población de su término municipal de estaciones en red de frecuencia única para la difusión a sus ciudadanos del servicio de televisión digital terrestre siempre y cuando se cumplan, entre otras, las siguientes condiciones indicadas en el apartado f) de dicha Disposición Adicional:
f) Presentar en la correspondiente jefatura Provincial de Inspección de telecomunicaciones, a través de la Comunidad Autónoma correspondiente el proyecto técnico de las instalaciones, y posteriormente, un certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, firmados ambos por un Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones y visados por el Colegio Oficial correspondiente.
Esta Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2007 anula en el indicado apartado f) el inciso “de telecomunicaciones”, lo que conlleva el reconocimiento de las competencias de los Ingenieros Técnicos Industriales en este específico campo de actuación.
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