Autoconsumo, almacenamiento con fuentes de energía renovable y sistemas térmicos renovables en el sector residencial

Objeto del Programa de Ayudas:

– Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

– Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

– Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) por climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Beneficiarios:

Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3:

– Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 4 y 5:

– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.

– Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.

– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

– Comunidades de propietarios.

– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Destinatarios últimos de las ayudas del programa de incentivos 6:

– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

– Comunidades de propietarios.

– Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas. En estos casos, solo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Esta propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

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