Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios

El Consejo de Ministros ha aprobado ayer y ha sido publicado hoy en el BOE, el Real Decreto que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La norma actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de edificios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética, tanto en relación con los proyectos de edificación como con las obras terminadas.

El Certificado de Eficiencia Energética recoge la información más relevante sobre la situación energética de cada inmueble y desempeña un papel estratégico en la mejora de la calidad de la información energética y la valoración de su rendimiento.

Este cambio normativo actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios y responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.

 

Medidas de mejora de la eficiencia energética

Este Real Decreto regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética, así como la documentación exigible para tramitar la certificación energética de los edificios. Además, fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios.

La nueva normativa promueve la activación de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), que establece como objetivo a 2030 la rehabilitación de 1.200.000 viviendas reduciendo la dependencia energética y las emisiones de los edificios.

Al mismo tiempo, este cambio normativo será clave para la promoción y puesta en marcha de medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios, a través de las actuaciones en materia de rehabilitación de vivienda, regeneración urbana y modernización de la Administración Pública contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Digitalización y transparencia de la información

La aprobación de esta norma también tiene el objetivo de mejorar la transparencia en la información a compradores y usuarios mediante el Certificado de Eficiencia Energética de edificios y el nuevo Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética, que recogerá la información remitida por las comunidades autónomas en esta materia.

 

Ampliación de la certificación obligatoria

La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética. De igual manera ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2. Esta medida supera los mínimos exigidos a nivel comunitario, en línea con el compromiso de la Administración Pública con la eficiencia energética de los edificios.

Aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años también estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.

Por otro lado, la aplicación del Real Decreto regula las visitas presenciales de los técnicos competentes, que deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética para emitir el certificado.

La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética. Además, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.

 

Documentos Adjuntos

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    Certificación Energética de Edificios

    El pasado viernes 21 de julio se publicó en la web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la apertura del trámite de información pública de las 6 propuestas de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios recibidas, tal y como recoge el procedimiento para el reconocimiento conjunto por los Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Fomento de los documentos reconocidos de certificación energética de edificios:

    • CYPETHERM HE Plus.
    • EfinovaticHE.
    • Procedimiento detallado para el cálculo de las prestaciones medias estacionales de sistemas hidrónicos con acumulación mediante bombas de calor a gas.
    • Procedimiento simplificado para el cálculo de las prestaciones medias estacionales de bombas de calor a gas en expansión directa.
    • Procedimiento simplificado para el cálculo de las prestaciones medias estacionales de sistemas hldrónlcos con acumulación mediante bombas de calor a gas.
    • Habilitación CE3X para Certificación Energética de Edificios de nueva construcción.

    La consulta estará abierta hasta el 21 de septiembre, a fin de que se puedan formular alegaciones y observaciones.

    Mas información …

     

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