La Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso interpuesto por la CNMC contra un decreto de la Generalitat de Cataluña sobre la rehabilitación de edificios. De este modo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) vuelve a reafirmarse en el argumento defendido por este organismo en su informe del pasado 30 de noviembre de 2015, en el que autorizaba la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de las diferentes Administraciones públicas y el propio Ministerio de Fomento. Se ponía fin, así, a la discriminación sufrida no solo por los Ingenieros Técnicos Industriales, sino también por el resto de Ingenieros, para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios conforme a la Ley 8/2013.
En fecha 26 de octubr e de 2015, la CNMC ha recurrido el Decreto de la Generalitat de Cataluña 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.
El Decreto desarrolla el artículo 28 de la Ley catalana 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que señala que para acreditar el estado del edificio es preciso un informe firmado por un "técnico competente". El Decreto cierra lo que se considera un técnico competente para realizar la "Inspección Técnica de Edificios (ITE)" (en la actualidad, Informe de Evaluación de Edificios), y reserva esta actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos, limitando la entrada y la competencia, y reduciendo el bienestar.
Según la CNMC, esta reserva de actividad carece de justificación en los principios de regulación económica eficiente, y la normativa debería permitir que muchos otros profesionales capacitados para realizar la ITE (como los Ingenieros Técnicos Industriales) pudiesen entrar y competir en la prestación de estos servicios.
Previamente a la interposición del recurso, que se tramita en la actualidad en la Audiencia Nacional, la CNMC requirió a la Generalitat de Cataluña para que modificase el Decreto en el sentido expuesto, sin que ésta haya respondido.
El recurso se ha presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, al entender que la reserva de actividad que contiene en su artículo 7.4 a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos podría vulnerar los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación a los que se refiere la Ley porque no se justifica en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general.
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