SEGURO RC PROFESIONAL
Características del seguro responsabilidad civil profesional
El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio está dirigido a todo el colectivo de Ingenieros Técnicos Industriales colegiados, en ejercicio de la profesión, ya sea en la empresa privada como asalariados, en la administración como funcionarios o como empresarios o autónomos, siempre que desarrollen su actividad como Ingeniero Técnico Industrial.
Las principales características y coberturas de la Póliza son las siguientes:
Opción de Aseguramiento | Capital Asegurado | Retroactividad | Prima Total (Anual) |
---|---|---|---|
Ejercicio Libre | 4.000.000 | ILIMITADA | 297,41 € |
Ejercicio Libre Singular | 4.000.000 | ILIMITADA | 202,24 € |
Asalariados | 4.000.000 | ILIMITADA | 182,77 € |
Funcionario | 4.000.000 | ILIMITADA | 74,62 € |
Recién licenciados | 4.000.000 | ILIMITADA | 84,36 € |
Dichas primas serán del 75%, 50% o 25% de la Prima Total indicada, dependiendo del trimestre en que se realice el alta correspondiente.
La solicitud de Alta de Colegiados, que NO estén Asegurados hasta la fecha, puede realizarse online, en el apartado Mi Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Mi seguro RC profesional
Documentos informativos del seguro Colegio
Ventajas de la contratación del seguro de responsabilidad civil a través de la póliza colectiva
Inconvenientes de otras pólizas de RC Profesional individuales frente a la póliza colectiva del colegio
Otros Inconvenientes
¿Cómo responderán las compañías aseguradoras al colegiado asegurado sin la presión del Tomador del Seguro (Colegio) o del mediador?. En los siguientes casos:
Preguntas frecuentes. FAQ´s
¿Qué es la responsabilidad civil profesional?
La responsabilidad civil, de forma genérica, es la obligación de reparar el daño causado. En consecuencia, en función de la naturaleza del mismo, se puede diferenciar entre la responsabilidad civil general y la responsabilidad civil profesional.
La responsabilidad civil general, cubre los daños materiales y o personales producidos a terceros, ya sea por el ejercicio de una actividad profesional o como propietario de un bien o una instalación. Por ejemplo un albañil que al realizar su trabajo, golpea a una persona o a un coche que está en la calle, se produce un daño material y / o personal.
Sin embargo, a veces el daño que se produce es solo económico, una acción equivocada o una negligencia pueden provocar un menoscabo patrimonial al perjudicado, esto es lo que denominamos responsabilidad civil profesional. El ejemplo más sencillo, es un abogado que no presenta la demanda en tiempo y forma y causa la perdida de indemnización del demandante. El abogado ha producido por su negligencia, un perjuicio, pero solo es económico.
La responsabilidad civil profesional, conlleva necesariamente que la persona tenga la titulación académica adecuada para ejercitar la profesión cubierta, médicos, abogados, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos, geólogos, etc.
Sin embargo, hay actividades profesionales que no requieren una titulación específica, por ejemplo consultoría, informática, administrador de una empresa, que también son susceptibles de producir un daño patrimonial, y que vulgarmente se suele llamar también responsabilidad civil profesional, aunque el término asegurador correcto es responsabilidad civil por errores y omisiones, al no darse la condición imprescindible de titulados.
Ante una reclamación por responsabilidad, un profesional que trabaja por cuenta propia, como un ingeniero técnico industrial, responde con su patrimonio personal e, incluso, con los bienes gananciales si está casado en este régimen matrimonial (por esta razón, a los profesionales les interesa siempre la separación de bienes).
Para protegerse de este riesgo, la solución pasa por contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que responda de los posibles daños. Este seguro le interesa, en primer lugar, al consumidor, pues supone una mayor garantía de que se verá resarcido del daño si se produce, pero también al profesional, que sin él puede quedar literalmente en la ruina.
El objetivo de los seguros de responsabilidad civil profesional es precisamente hacer frente a los daños personales y materiales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. Estos seguros no sólo son una garantía para los trabajadores, sino también para quienes contratan sus servicios.
Efectivamente, aunque la negligencia no haya sido cometida personalmente por el profesional sino por las personas que tenga empleadas para dar cumplimiento a sus obligaciones con el cliente, puede considerarse que él es responsable de los daños, en tanto que cabeza del despacho o empresa. Y viceversa, cuando el profesional está empleado en una empresa, ésta también puede ser considerada la responsable de sus errores.
El desarrollo de normas sobre responsabilidad civil profesional, que cada vez tiene un carácter más riguroso contra el causante de los daños, y por tanto más favorable para la obtención de resarcimientos económicos por las víctimas, precisa de un instrumento como el seguro para obtener la financiación de las indemnizaciones que deben satisfacerse.
Hoy en día, el ejercicio de las actividades profesionales, no es concebible sin el apoyo de la contratación de seguros de responsabilidad civil profesional, que permiten desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones hacia empresas especializadas en ello.
¿Qué me cubre la póliza?
Las reclamaciones derivadas de los daños materiales, corporales, perjuicios económicos derivados de los mismos y perjuicios económicos sin daños corporal o material previo. Se cubre este tipo de reclamaciones siempre y cuando no conociera la reclamación, ni que el hecho o circunstancia pudiera dar lugar a una Reclamación.
La póliza tiene retroactividad ilimitada con lo cual, quedan cubiertos TODOS los trabajo que llevo a cabo en el pasado, con la salvedad antes mencionada.
¿Me cubre si me reclaman por daños anteriores a la entrada en vigor de la póliza?
Sí, siempre y cuando usted no conociera la materialización de dicho daño y la posibilidad de que el mismo pudiera dar lugar o haya dado lugar a una reclamación con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. La póliza tiene retroactividad ilimitada.
Para el caso de trabajos profesionales tales como Proyectos, Direcciones de Obra, Informes, Peritaciones, etc. la retroactividad ilimitada estará condicionada a que aquellos documentos realizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, hayan sido visados o verificados de acuerdo al Anexo IV de la póliza.
¿Puede cubrir esta póliza las labores como perito de seguros?
Sí, perfectamente dentro de la opción de Libre Ejerciente.
Tengo una firma de ingeniería constituida únicamente por ingenieros técnicos industriales, ¿me cubre el seguro?
Sí, siempre que el capital social de la misma esté suscrito al 100% por ingenieros técnicos industriales asegurados en la póliza o por ingenieros técnicos industriales asegurados y terceros que no ejerzan función alguna en la sociedad o únicamente funciones administrativas.
Para que la empresa esté asegurada es necesario que TODOS LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES, tanto socios o accionistas (en la modalidad libre ejerciente/empresario), como los asalariados (en la modalidad asalariado) estén asegurado en la póliza.
¿Me cubre por los daños producidos a la empresa para la que trabajo?
La póliza cubre la reclamación por los daños producidos por un ingeniero a un tercero (la sociedad en principio no es un tercero).
La reclamación por ese daño a una tercero puede ser formulada por el propio tercero o por la sociedad en caso de que ésta haya tenido que asumir la reclamación por un error u omisión del asegurado (acción de repetición).
Por tanto, lo que no se cubre es la reclamación por un daño sufrido directamente por la sociedad o directamente imputable a ésta.
En caso de que me vea envuelto en un proceso judicial, ¿quién me asistirá?
La compañía pone a su disposición para su defensa a un cuadro de bufetes de abogados, seleccionado entre las firmas y profesiones más prestigiosos en el área de responsabilidad civil profesional. Si ha sido imputado o le han llamado a declarar por la vía penal usted puede elegir también libremente su abogado. En ese caso la Aseguradora abonará en concepto de costas y gastos hasta el límite establecido en la póliza.
¿En qué países está cubierta mi actividad profesional?
Se cubren los trabajos efectuados en todo el mundo, salvo USA y Canadá.
¿Están cubiertas las posibles reclamaciones derivadas de la Ley de Ordenación de Edificación y de Servicio de Prevención?
Sí, se cubren expresamente.
Si estoy jubilado, ¿tengo que darme de baja en la póliza?
No, tanto usted como sus herederos pueden seguir recibiendo reclamaciones. La póliza es gratuita para usted una vez esté jubilado o fallezca. Simplemente, deberá comunicar a efectos de que no le sigan pasando el recibo, que se jubila.
En caso de inhabilitación para el desarrollo de la actividad o de suspensión de empleo por siniestro cubierto en póliza, ¿tengo algún subsidio o indemnización?
Si, se cubren expresamente con un limite fijado en póliza por un periodo de 18 meses.
¿Tiene los funcionarios o los trabajadores por cuenta ajena que contratar una póliza de este tipo?
Es muy recomendable porque, pese a lo que muchos piensan, también reciben reclamaciones. Es de especial interés para aquellos Colegiados asalariados que únicamente disponen del seguro de responsabilidad civil profesional de la empresa, ya que para este tipo de Colegiado y en el caso de que tengan una reclamación, no es suficiente con que la empresa en la que trabaja, tuviera un seguro en el momento en que se firmó un Proyecto, una Dirección de Obra, etc. Dicho seguro de empresa tiene que estar activo en el momento que exista una reclamación, la cual puede ser muchos años después de la ejecución de la obra/instalación, (hasta quince años dependiendo del tipo de Proyecto). En ese momento, es posible que ya no trabajéis en la citada empresa, que está haya desaparecido o simplemente que la cobertura de los trabajos del seguro de la empresa se limitaba a un periodo inferior al exigible.
La responsabilidad civil de los herederos
En nuestro ordenamiento jurídico, por regla general, (con excepción de la repudiación), el sistema sucesorio transmite las relaciones jurídicas activas y pasivas (deudas y derechos) del causante o difunto, a sus herederos, quienes quedan subrogados en la posición del propio causante, asumiendo en consecuencia tanto derechos como obligaciones. Es decir, la muerte del deudor no extingue la responsabilidad que éste hubiese contraído.
De conformidad con el artículo 1003 del Código Civil, cuando se acepta una herencia, el heredero asume todas las cargas de la herencia, no solo los bienes de ésta y responde de las posibles deudas del fallecido con los bienes que herede y también con los suyos propios, que salvo que el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.
Por tanto, nuestro ordenamiento jurídico arbitra dos posibilidades de aceptación de la herencia, esto es, la aceptación puro y simple, que a su vez puede ser expresa (en documento público) ó tácita (mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, por ejemplo liquidando el impuesto de sucesiones y trasfiriendo los importes de las cuentas a la suya propia), y la aceptación a beneficio de inventario.
En la aceptación pura y simple, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones. En este caso, el heredero ha de cumplir las cargas hereditarias y está vinculado a los actos propios del causante, respondiendo de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias no sólo con los bienes de la masa hereditaria, sino con los suyos propios.
Sin embargo, en la aceptación a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de las misma, y en ningún caso se confunde su patrimonio personal con los bienes de la herencia para responder de las deudas del causante. Asimismo, mediante el derecho de deliberar se concede al heredero un tiempo de reflexión y averiguación para que pueda decidir a aceptar o repudiar la herencia.
Asimismo, otra figura diferente del heredero, e igualmente sucesor del causante es el legatario – sucesor «mortis acusa» a título particular; a él le corresponden los bienes de la masa hereditaria designados por el testador, y nunca responde por las deudas con sus bienes personales, sino sólo hasta el valor de lo legado. No hay legatarios por voluntad de la ley, sólo por disposición testamentaria.
De lo anterior se concluye la necesidad de los familiares de seguir manteniendo la póliza de responsabilidad civil profesional suscrita por el técnico fallecido, durante el periodo de tiempo en el que es posible reclamar por defectos de las obras en las que intervino como proyectista o dirección facultativa.
En todo caso, como precaución adicional, se recomienda no realizar actos de disposición de la herencia, ni aceptar la misma pura y simplemente hasta no haber comprobado la inexistencia de deudas, si estas aparecen o se duda de su existencia, se deberá formalizar un inventario y aceptar la herencia a beneficio de inventario.
El seguro en las sociedades profesionales
Una sociedad profesional (que puede ser limitada, anónima o cualquier otra modalidad que elijan sus socios) está pensada para los profesionales colegiados que ofrecen sus servicios, de forma individual o societaria, a través de una empresa con personalidad jurídica que es titular de un patrimonio. Esta entidad, ya sea un bufete de abogados, un estudio de ingeniería técnica industrial, una asesoría fiscal, etc., es la que entabla relación directa con el usuario. De las deudas que sean consecuencia de los actos profesionales de alguno de los asociados, responden solidariamente la sociedad y el propio profesional que haya actuado.
Desde junio de 2007, está en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo sobre Sociedades Profesionales, que establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, de aplicación específica para sociedades que agrupan a varios profesionales del sector. Aunque la concienciación sobre la importancia de la responsabilidad civil a nivel de cada profesional está ampliamente arraigada, no lo estaba tanto a nivel de empresas, de ahí que está exigencia de responsabilidad civil haya venido a aclarar definitivamente la cuestión.
Cuando varios profesionales trabajan bajo una denominación conjunta, aunque no hayan constituido formalmente una sociedad profesional, también deben responder solidariamente de las deudas entre todos, aunque la ley no les obliga a tener un seguro.
La Ley 2/2007, de 15 de marzo sobre Sociedades Profesionales establece la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, de aplicación específica para sociedades que agrupan a varios profesionales del sector.
La responsabilidad profesional puede exigirse tanto a la empresa como a todos lo profesionales que prestan sus servicios o participen en un trabajo o proyecto determinado. Con carácter general, las reclamaciones se dirigen indiscriminadamente frente a todos los componentes del equipo, servicio o proyecto realizado.
La Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales, tiene como objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, buscando alcanzar garantías de seguridad jurídica a quienes demandan la prestación de servicios profesionales a estas sociedades y a aquellos que ejercen su profesión en estas sociedades.
De ahí que las principales responsabilidades que deben estar cubiertas por la Sociedad Profesional vengan derivadas tanto del régimen disciplinario y sancionador como de los posibles daños que puedan causarse a quienes demanden los servicios profesionales, así como de las deudas sociales que responderá la Sociedad con todo su patrimonio.
Aquellas deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado en la prestación del servicio, extendiéndose este régimen de responsabilidad, a aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta Ley. Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.
Tipos de responsabilidad civil profesional del ingeniero técnico industrial
El ingeniero técnico industrial es un profesional con capacitación técnica que realiza una actividad socialmente reconocida, con plena sujeción a unas normas técnicas, científicas y éticas, que hacen presumir una calidad y competencia en su campo de actividad que sirve como criterio para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer su responsabilidad.
Para calificar si un acto profesional concreto es correcto o no y, por tanto, si genera o no una responsabilidad, hay que comparar ese acto con la técnica normal requerida a la generalidad de conductas profesionales en supuestos idénticos, teniendo en cuenta las especiales características del su autor, de la profesión, de la complejidad y de la influencia de otros factores.
1. La responsabilidad puede ser:
Responsabilidad civil contractual:
Cuando se ha producido un daño por incumplimiento total o parcial de un contrato.
Responsabilidad civil extracontractual:
Cuando el daño no deriva de una relación contractual, sino de la vulneración de las obligaciones genéricas de la profesión y del principio general de abstenerse de un comportamiento lesivo contra los otros.
Responsabilidad civil derivada de delito:
Es aquella que deriva de los daños producidos por la comisión de un delito.
Los ingenieros que ejerzan por cuenta propia pueden estar sujetos a responsabilidad civil contractual (Respecto del cliente), responsabilidad extracontractual (Respecto del cliente y terceros) y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito.
Los ingenieros que ejercen por cuenta ajena pueden estar sujetos a responsabilidad extracontractual (Respecto al cliente de su empresa y terceros) y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito.
2. Plazos generales de la responsabilidad civil:
La prescripción es la institución jurídica en virtud de la cual, el transcurso del tiempo extingue las acciones existentes. En este sentido, las acciones para reclamar con motivo de la responsabilidad civil tienen unos plazos generales si no hay una ley especial que disponga otra cosa.
Recordemos que si no existe daño, no hay responsabilidad. La acción del perjudicado por reclamar nace cuando se produce el daño y desde ese momento es cuando se cuenta el plazo de prescripción, no desde que se hizo la actuación profesional causante del daño.
3. El plazo aplicable depende del tipo de responsabilidad civil.
Responsabilidad contractual:
15 años (artículo 1964).
Requisitos de la responsabilidad civil:
Responsabilidad extracontractual:
1 año, desde que lo supo el perjudicado (Artículo 1968). La prescripción del plazo de la responsabilidad civil se empieza a computar desde del momento en que la acción se pueda ejercer por primera golpe. En el caso de la contractual, se empezará a computar desde el momento en que se den el incumplimiento del contrato, la existencia del daño y la relación de causalidad entre ambos. En caso de la extracontractual, el plazo comienza a computar desde que el perjudicado supo la existencia del daño.
Plazos especiales:
Ley de ordenación de la edificación.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), regula la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación (proyectista, director de obra, director de ejecución de obra, etc.).
Se trata de responsabilidad civil ante los propietarios y terceros adquirentes de los edificios por daños materiales.
Por lo tanto:
El artículo 17.1 de la LOE establece un plazo de garantía para calcular la prescripción de la responsabilidad. Los plazos de garantía, que se cuentan a partir de la fecha de recepción de la obra, son:
El plazo de prescripción de las acciones es de 2 años a contar desde que se produzcan estos daños (que deben producirse dentro del periodo de garantía), sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
4. El seguro de responsabilidad civil profesional (SRCP)
El SRCP constituye, además de una obligación legal, un medio de protección del patrimonio del profesional asegurado, así como un instrumento de tutela de los terceros perjudicados por su actividad.
5. ¿Cuánto tiempo se mantendrá vigente el SRCP?
Sobre el tiempo que un ingeniero debe mantener vigente su SRCP conviene poner especial acento en lo que es necesario:
Por ejemplo: prescindir del hecho causante del daño y circunscribir la cobertura del SRCP a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se hace y se notifica a la aseguradora dentro del periodo de vigencia del SRCP.
6. Recordar que el SRCP del Colegio:
Posibles responsabilidades penales de un ingeniero técnico industrial
Atendiendo a las actuaciones los ingenieros técnicos industriales, se podría delimitar los tipos de responsabilidades penales siguientes:
Homicidio imprudente (art. 142)
Tipo: que por imprudencia grave causare la muerte a otro.
Lesiones por imprudencia (art. 152)
Tipo: lesiones que requieran, además de primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico.
Tipo: lesiones que impliquen la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una enfermedad somática o psíquica grave.
Tipo: lesiones que impliquen la pérdida, la inutilidad o la deformación de un órgano o miembro no principal.
Falsificación de documento privado (art. 395)
Tipo: quién, para perjudicar a otro, cometiera en documento probado alguna de las falsedades siguientes: Alterar los elementos o requisitos de carácter esencial de un documento, simular un documento total o parcialmente, de forma que induzca a error sobre su autenticidad, hacer suponer la intervención de personas en un acto cuando no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Omisión de medidas de seguridad y higiene (art. 316/317)
Tipo: quien, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que ponga en grave peligro su vida, salud o integridad física.
Prescripción de los delitos (art. 131 Código penal)
Obligaciones y responsabilidades de los Ingenieros en el desarrollo de su actividad
1. Relación Ingeniero-Cliente
Habrá que distinguir si se trata de un trabajo destinado a la legalización de una industria cuando ya está instalada o va a cambiar de titular o a la nueva construcción de una nave o edificio industrial.
En ambos casos será una relación contractual regulada en el artículo 1.445 y siguientes del Código Civil, pero la responsabilidad a que dé lugar la firma del contrato puede ser contractual y extracontractual, y por tanto sujeta a lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.902 y siguientes del Código Civil.
Responsabilidades: Civil, Penal y Administrativa.
a) La responsabilidad civil la puede reclamar:
b) La penal nace como consecuencia de los daños personales provocados al personal del propio cliente o a terceros: estos últimos serán los que intervengan en una obra en la que ejerzáis como agentes de la edificación y otra persona.
c) La administrativa tiene su origen en el incumplimiento de la normativa y es sancionada por la Administración.
2. Deberes profesionales del Ingeniero técnico industrial y responsabilidad
Además de la ética que han de poseer todos los profesionales, hay uno fundamental y es tener los conocimientos adecuados y conocer la normativa técnica estatal, de las comunidades autónomas y ayuntamientos para llevar a cabo el trabajo que se os haya encargado.
El desconocimiento de la técnica y normativa aplicada a los trabajos da lugar a la correspondiente sanción por la Administración que puede llegar incluso a través de un expediente disciplinario a la inhabilitación.
3. Legalización de Industria ya instalada o por cambio de titularidad
Cuando el trabajo se utilice para la legalización de una industria ya instalada la responsabilidad nace como consecuencia de los defectos en el proyecto que la Administración ponga de manifiesto al cliente y que una vez que os los comunican, por unas causas u otras, no se contesten; en este caso el cliente reclamará los daños y perjuicios producidos incluidos el lucro cesante.
Es muy importante señalar las sanciones que quizá se producen demasiado habitualmente como son: por emitir un certificado de dirección de obra sin que se ajuste la misma al proyecto o comunicar a la Administración que se han corregido los defectos detectados en su inspección y que posteriormente en una segunda compruebe que no ha sido así.
Hay que tener en cuenta que la relación con el cliente es contractual, por lo que de conformidad con el artículo 1.445 del Código Civil el contratado está obligado a cumplir con lo pactado.
4. Cuando se realiza un trabajo para llevar a cabo la construcción de un edificio industrial
La Ley de Ordenación de la Edificación que aclara en cierto grado la normativa anterior, artículo 1.591 del Código Civil, dedica los artículos 10, 12 y 13 a establecer las obligaciones del Proyectista, el Director de Obra y el Director de Ejecución.
EL Proyectista
El proyectista elabora el proyecto de acuerdo con la normativa existente, las instrucciones que recibe del promotor y conforme al contrato firmado con él.
Una información de las más importantes para la redacción del proyecto es disponer del estudio geotécnico realizado por una empresa especialista en este tipo de trabajo.
Cuando se pide un informe geotécnico no se debe imponer el nº de penetraciones, su profundidad o el nº de ensayos que se han de hacer; la empresa especialista deberá estudiar los planos editados existentes y conforme a las características del terreno realizará los ensayos. Es muy importante que no intervengáis en este trabajo ya que recaería en vosotros como proyectistas la responsabilidad.
Por otra parte, el estudio geotécnico ha de determinar qué tipo de cimentación es la necesaria: por ejemplo, zapata corrida o pilotes; en cualquier caso proyectad la que proponga el informe ya que evitaréis tener la responsabilidad de una cimentación inadecuada o errónea. Hay que tener en cuenta que a quien primero van a reclamar la responsabilidad por este tipo de defecto es al proyectista.
Por otra parte, indicaros que la gran mayoría de los juicios contra los agentes de la edificación tienen su origen en los defectos producidos por errores en el cálculo de la cimentación o por defectos en su ejecución.
Una cuestión muy importante en la cimentación es el conocimiento del nivel freático que si no se determina correctamente por quién realiza el estudio geotécnico va a dar lugar a filtraciones de agua, sobre todo en garajes cuya reparación se va a reclamar.
La única forma de evitar la condena por reclamaciones debidas a la cimentación es el cumplimiento fiel del estudio geotécnico y que la inspección realizada por la correspondiente OCT – Organismo de Control Técnico para el seguro decenal haya sido correcta.
Otra cuestión importante es que según dispone la LOE el Proyectista es responsable de la totalidad del proyecto, aunque parte del mismo lo haya calculado otro técnico; eso sí, el Proyectista podrá reclamar a quien contrató para realizar ese trabajo parcial la cantidad a la cual le hayan condenado.
Esto nos conduce a señalar que el técnico al que le encargan el estudio o cálculos de parte de una obra será responsable de lo que proyecte o calcule y por consiguiente no se exonera de la responsabilidad por no haberlo firmado, lo cual alegan algunos técnicos para autoconvencerse de su falta de responsabilidad. Por consiguiente, tanto el Proyectista como quien realiza una parte del proyecto ha de disponer de una póliza que le garantice el pago de las indemnizaciones que como daños y perjuicios le puedan reclamar.
El proyectista ha de incluir en su proyecto el Estudio de Seguridad y Salud, pero este documento no le va a causar problemas, ya que el más importante es el Plan de Seguridad y Salud redactado a través de aquél y que puede elaborar el promotor y adherirse a él los contratistas y subcontratistas o que conforme al Estudio de Seguridad cada empresa interviniente en la obra elabore el suyo.
El Director de Obra
Las obligaciones del Director de Obra están contenidas en el artículo 12 de la LOE. Este artículo está destinado a regular la actividad del Director de Obra, teniendo como funciones dirigir el desarrollo de la obra en sus aspectos técnicos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto y, por último, la de firmar el certificado final de obra junto con el Director de Ejecución.
Tiene la obligación de verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno, por lo que junto con el autor del proyecto será responsable de los vicios del suelo que se produzcan; es muy difícil que en un procedimiento judicial se le considere responsable de los derivados de una defectuosa o negligente ejecución de la obra por no intervenir en ella.
Importante es señalar que el artículo 17, apartado 7, de la LOE, dispone que si se acepta la Dirección de Obra de un proyecto no elaborado por él, asumirá la responsabilidad derivada de las omisiones o imperfecciones del proyecto; bien es cierto que la propia Ley le otorga el derecho de repetición contra el Proyectista.
El Director de Ejecución
El artículo 13 precisa las funciones y establece las obligaciones del Director de Ejecución de la obra. Dentro de las obligaciones de este director se encuentra la comprobación de los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones; se incluyen también las de verificar la recepción de los elementos y productos utilizados en la construcción, realizando los ensayos y pruebas necesarios que le lleven a un conocimiento cierto de que la obra ejecutada se adapta al proyecto.
Es decir, que el Director de Ejecución de la obra incurre en responsabilidad junto con el Director de Obra si se efectúa un replanteo diferente al que se proyectó, y por consiguiente una defectuosa cimentación.
5. Actuación y responsabilidad del Ingeniero en un accidente laboral
Las obligaciones y responsabilidad cuando se produzca un accidente laboral van a depender de la actividad que se ejerza. Si sois Directores de Explotación o Jefes de Taller y además formáis parte de los Servicios de Prevención la responsabilidad vuestra va a estar muy clara.
En el momento que sucede un accidente el Inspector de Trabajo, elemento fundamental en la determinación de la responsabilidad, va a exigir la evaluación de los riesgos y los elementos preventivos previstos; si la causa ha sido la inexistencia del elemento preventivo o se encuentra mal instalado seréis responsables penalmente junto con el empresario y os imputarán un delito contra la seguridad de los trabajadores. En cuanto a la responsabilidad civil responderá la póliza vuestra como profesionales o la de la empresa, depende de los riesgos asegurados y la cantidad que tengáis contratada.
En el caso de obras de construcción podéis actuar como Proyectista, Director de Ejecución o Coordinadores de Seguridad y Salud. La responsabilidad vuestra también va a depender del cargo o actividad que llevéis a cabo.
El Proyectista ha de incluir en su proyecto el estudio de Seguridad y Salud pero como posteriormente se redacta el Plan de Seguridad y Salud que aprueba el Coordinador en fase de obra va a quedar en estos accidentes exonerado de responsabilidad.
Al Director de Obra será muy difícil que le imputen penalmente ya que su misión es resolver las contingencias que surgen en la obra para adaptarla al proyecto sin que normalmente intervenga en cómo serán y se colocarán, por ejemplo, los puntales para echar el hormigón en una planta, de qué material será el suelo de los andamios u otros elementos auxiliares o cómo se desmonta una estructura utilizada para la construcción de un puente.
El Director de Ejecución es el agente de la edificación que será imputado en el 99% de los accidentes laborales. Es el que ha de conocer o disponer qué tipo de elementos auxiliares se utilizan en las obras, por tanto siempre va a recaer en él parte de responsabilidad junto con el Coordinador.
La instrucción de la Fiscalía destinada a evitar la siniestralidad laboral lo considera como elemento esencial para la seguridad y salud de los trabajadores, incluso cuando la causa del accidente es del propio trabajador, cosa desde todo punto lógica.
6. El Coordinador de Seguridad y Salud
Hasta la Ley 54/2003 en la que se incluye el artículo 32 bis en la Ley del 95, de Prevención de Riesgos Laborales y se establece la obligatoriedad por parte del empresario de designar personas que ejerzan como recursos preventivos y su presencia en las obras de construcción, en un porcentaje muy alto, o en todos los accidentes los jueces hacían responsables, cierto que con algún otro, a los coordinadores de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra.
A partir de esta Ley se han dictado sentencias, aunque de momento no son mayoría, por la Audiencia Provincial de Madrid y de Barcelona entre otras, en las que empiezan a considerar como misión del coordinador la obligación que establece el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, «Condiciones de seguridad en las obras». Artículo 9: «Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención seguridad en la obra». Coordinar actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen lo dispuesto en los Planes de Seguridad y Salud. Estas sentencias dejan muy claro que el Coordinador no tiene una misión de vigilar que los trabajadores utilicen los elementos individuales de prevención e incluso colectivos.
La Inspección de Trabajo, que es quien principalmente va a determinar la responsabilidad del empresario y los técnicos responsables de la obra va a tener en cuenta:
Nota: Publicado en el Boletín informativo nº 226 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.