El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ha suscitado dudas acerca de la aplicación del mismo a los profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia, habiendo optado para ello por su mutualidad de previsión social alternativa al RETA.
La interpretación de MUPITI (Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima Fija) en relación a la citada norma ha sido la de entender que esta regulación no modificaba el regimen existente, es decir la compatibilización de la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad profesional por cuenta propia cuando se ha optado por MUPITI como alternativa al RETA.
A través del Colegio de Barcelona, hemos recibido la comunicación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 21 de junio de 2013 en la que contestan a una consulta formulada por el Colegio de Abogados de Barcelona sobre la afectación de la modalidad de compatibilidad de la prestación de jubilación prevista en el Real Decreto-Ley 5/2013 respecto a los profesionales colegiados que en el ejercicio de una actividad por cuenta propia hubieran optado por su mutualidad (alternativa RETA).
Adjuntamos fichero con dicha comunicación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que valida el criterio interpretativo de MUPITI y que literalmente, en su párrafo final, establece:
"Por todo ello, considera esta Dirección General que la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo regulada en el Capítulo I del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, no afectará al específico régimen de compatibilidad previsto para los profesionales colegiados que en el ejercicio de una actividad por cuenta propia, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, quedan exento de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y opten o hubieren optado por incorporarse a una de las mutualidades de previsión social a las que la citada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en expresado régimen especial".
Documentos Adjuntos