Coordinadores de Seguridad y Salud en obras de edificación de viviendas

En la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social figuraba la respuesta a la consulta ¿puede un Ingeniero Técnico que a su vez es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales realizar funciones de coordinador  en obras de edificación (en concreto viviendas)? en el sentido que "la titulación de Ingeniero no habilita para realizar las funciones de coordinación durante la ejecución de la obra de edificación en viviendas"

 

La radical y absoluta discrepancia ante dicha respuesta en una cuestión que versa sobre la titularidad de atribuciones profesionales, como es la prevención de riesgos laborales de regulación específica según el artículo 1º.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, llevó al Consejo General a realizar diversas gestiones ante diversos organismos, Ministerio de Vivienda, e Inspección de Trabajo, del Ministerio respectivo, con cuyo titular se mantuvieron dos entrevistas, cuyo resultado se plasma en el nuevo contenido de la respuesta a la pregunta en cuestión, que es el siguiente:

Esta respuesta se encuentra en proceso de revisión, al objeto de establecer un criterio interpretativo único por las distintas administraciones con competencia sobre la materia debatida, sin perjuicio de que, en todo caso, las interpretaciones de las normas jurídicas corresponde a Juzgados y Tribunales”.

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