Criterios y procedimiento del Gobierno Vasco sobre la rentabilidad de sistemas de individualización de consumo en instalaciones de calefacción, ACS y climatización

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sus modificaciones establece la obligatoriedad de la instalación de sistemas que permitan a los usuarios de instalaciones colectivas de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización conocer el consumo real de energía del usuario final.

Con el objetivo de conocer y cuantificar las ineficacias de las instalaciones térmicas, el Decreto 254/2020 establece la obligatoriedad de instalar en las salas de máquinas de las instalaciones térmicas, contadores que permitan conocer la energía consumida, así como la realmente emitida a la instalación de forma que se pueda conocer exactamente el rendimiento estacional de dichas instalaciones y se puedan identificar las partes de la instalación en la que el ahorro es viable y rentable, redundando en una reducción de emisiones a nivel autonómico notable.

Sin embargo, las disposiciones antes mencionadas que establecen la necesidad de la realización gratuita de los presupuestos de las actuaciones necesarias en determinados modelos no aclaran cuales son los conceptos a tener en cuenta en los análisis de la rentabilidad a realizar, pudiendo generarse grandes diferencias entre las diferentes ofertas existentes en el mercado que generarían confusión entre los usuarios a los que se pretende informar con el conocimiento de su consumo. Además, tampoco establecen la forma de tramitación de las comunicaciones de las instalaciones para las que no sea técnicamente viable o económicamente rentable la instalación de los sistemas requeridos.

 

Contadores

 

Con el fin de informar a los usuarios de esta Comunidad Autónoma sobre la tramitación de dichas comunicaciones y unificar los criterios de actuación de las tres Delegaciones Territoriales, se establece:

  • Los presupuestos que las empresas instaladoras deben presentar a los usuarios deben realizarse de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto 736/2020 y contemplarán, de forma detallada y separada, todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en dicho Real Decreto, así como en el Decreto 254/2020, además de aquellas otras medidas que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación en su conjunto.
  • Para realizar el análisis de la rentabilidad económica de la actuación se tendrán en cuenta, exclusivamente, el coste de suministro e instalación de aquellos sistemas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 736/2020 sin tener en cuenta los sistemas de control automáticos u otros equipos que, de acuerdo con los criterios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no sean considerados como requisitos.
  • Para la comunicación de aquellas instalaciones que pudieran quedar excluidas de la obligación de instalar sistemas de individualización de contaje de consumos, se deberá utilizar el procedimiento de aportación de documentación a instalaciones en servicio de la sección de instalaciones térmicas del Departamento de Energía, Minas y Administración Industrial.

 

 

 

Documentos Adjuntos

  • Resolución Gobierno Vasco
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