La Responsabilidad Penal del Ingeniero
El desarrollo de la actividad de un Ingeniero Técnico Industrial comporta una responsabilidad profesional que puede afectar a empresas, clientes y terceras personas. Las responsabilidad civil, que es una obligación legal, está bastante bien cubierta en la actualidad, pero la responsabilidad penal, además de que no es asegurable, es bastante desconocida pero sus consecuencias pueden ser enormes.
El objetivo de este documento es que los colegiados conozcan los riesgos que se derivan del ejercicio de la actividad profesional en el ámbito penal, como evitarlos y cómo actuar si uno se ve inmerso en un procedimiento judicial de este tipo.
La amplia normativa en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad industrial no ha conseguido reducir, ni mucho menos eliminar, el elevado número de accidentes laborales que se producen cada año en nuestro país a pesar del esfuerzo que realizan las administraciones públicas y los profesionales del sector para prevenirlos.
Según el Ministerio de Empleo, entre marzo de 2015 y marzo de 2016 se produjeron en nuestro país 450.024 accidentes de trabajo de los que 521 fueron mortales.
Casi la mitad, 276.263 se concentraron en los servicios, que no en vano es el sector con una cifra mayor de afiliados a la Seguridad Social, unos 10,9 millones en este momento, pero, proporcionalmente, la siniestralidad laboral se cebó con la construcción que tiene 721.000 trabajadores y sufrió 47.437 accidentes. Los accidentes mortales producidos en los sectores de servicios, construcción e industria, alcanzaron el 75% del total.
Pero lo más preocupante es que según un estudio realizado sobre una muestra de 162 casos de accidentes mortales, en más del 70% se había hecho evaluación de riesgos, pero de éstos en tan sólo el 30% se había identificado el riesgo que había causado la muerte.
De los que sí se había identificado el riesgo de la muerte, en más del 20% se habían definido medidas correctoras, lo que quiere decir que si se hace una evaluación de riesgos y se aplican las medidas preventivas el índice de mortalidad se puede reducir a menos del 3%.
Este documento es un extracto del artículo publicado por el COITI de Madrid en su revista trimestral nº 239 de junio de 2016, en relación con un seminario sobre la responsabilidad civil profesional organizado por la comisión de Prevención de riesgos laborales de dicho Colegio y que preside D. Francisco Gutiérrez Lopez.
De las intervenciones que se realizaron en el seminario del COITI de Madrid se extrajeron las siguientes conclusiones:
- Hay un cierto caos en los distintos órdenes jurisdiccionales que discurren con criterios muy diferentes. La actuación de la Inspección de Trabajo tiene un carácter administrativo, pero sus actas se revisan por el orden de lo social.
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es maximalista y establece un derecho sin ningún tipo de límite a favor de los trabajadores y un correlativo deber de garantizar la seguridad para el empresario.
- Según el Tribunal Supremo el empresario tiene una obligación y un deber de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales que van más allá del cumplimiento reglamentario.
- El acta levantada por la Inspección de Trabajo constituye uno de los elementos fundamentales de acusación en el ámbito penal, porque esa acta estará siempre en el juzgado de lo penal como elemento principal o primer elemento de la acusación.
- El acta de instrucción, que tiene presunción de veracidad, va al juzgado sin estar revisada, ni siquiera por los organismos administrativos.
- Lo más importante ante una investigación de este tipo es que la empresa gestione la inspección con mayor diligencia. La poca diligencia de empresas y profesionales en el procedimiento de investigación puede llevarlos ante un tribunal penal.
- El profesional no es parte interesada en el procedimiento por lo que no puede solicitar la vista del expediente, pero el procedimiento investigador de la Inspección de Trabajo es un procedimiento desprovisto de formalidades y, por lo tanto, el profesional que sepa que está inmerso en una situación de accidente laboral tiene acceso informal al inspector de Trabajo.
- Cuando se produce un accidente de trabajo o muerte laboral casi siempre va a haber un procedimiento penal salvo que se cometa una pequeña "trampa" consistente en comunicar que ha sido un accidente leve, en los que no suele intervenir la Inspección de Trabajo.
- Cuando se produce un accidente laboral es muy importante llamar inmediatamente a un abogado laboral o penalista porque ellos pueden detener o controlar la información que se da a la Inspección de Trabajo. Solo hay que declarar cuando uno ha sido bien asesorado y es necesario saber en todo momento a lo que uno se expone porque puede estar en juego la cárcel o la inhabilitación parcial o absoluta.
- El profesional ha de exigir a la empresa donde se ha producido el accidente que se persone cuanto antes en el procedimiento criminal como responsable civil para estar al día del procedimiento y conocer en todo momento su situación.
- También es importante conseguir que la empresa aseguradora abone la responsabilidad civil cuanto antes porque el accidentado a la familia del fallecido estará muy presente en la mesa del juez a quién le pesará mucho que haya una familia que lo esté pasando mal. Para ello hay que comunicar a la aseguradora el siniestro cuanto antes.
- Salvo en circunstancias muy especiales, cuando hay una responsabilidad de carácter solidario, lo normal es que se impute a todos de forma automática.
- La policía judicial tiene la obligación de estar en estos accidentes porque son delitos. Ellos pueden identificar a los testigos, al delegado de prevención y las empresas implicadas, averiguar la verdad, comprobar si había denuncias previas, hacer una hipótesis de reconstrucción y recoger pruebas y efectos que puedan haber tenido algo que ver con el accidente.
- Todo accidente laboral no es delito. Hay algunas veces que la culpa es del trabajador, pero sólo cuando el trabajador con su conducta facilita el accidente, es decir, cuando actúa en contra o al margen de las órdenes o directrices de la empresa. Cuando el trabajador coadyuva al resultado, pero por desidia de órdenes directas del empresario o responsable, la culpa no es suya.
- Básicamente el empresario es el máximo responsable del accidente porque también es el principal responsable de la empresa y el que tiene la obligación de garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores poniendo los medios necesarios y vigilando que se cumplen las medidas de seguridad.
- No existe una unificación de doctrina en esta materia. Aunque muchas sentencias tiene un mismo criterio sobre un tema concreto, como estos asuntos no suelen llegar al Tribunal Supremo, un mismo caso puede ser tratado de diferente manera por las Audiencias Provinciales.
- Es muy importante la concurrencia de conductas y el procedimiento de trabajo. Muchos accidentes se producen porque el trabajador no tiene asignado un procedimiento de trabajo adecuado.
- Se puede delegar la prevención de riesgos laborales siempre y cuando se facilite el control de las medidas de seguridad. Lo fundamental en este caso es elegir a la persona adecuada, facilitarle los medios necesarios, porque va a decidir en materia de seguridad, y vigilar que la persona elegida realiza su función, bien a través de reuniones o informes periódicos. Y esto no siempre se hace.
- La vigilancia es uno de los puntos más importantes, ya que un porcentaje muy alto de las resoluciones judiciales incluyen con buen criterio la vigilancia como una de las obligaciones del empresario, responsable o encargado de la seguridad en el trabajo.
- Con todo, todos los ponentes estuvieron de acuerdo en que lo más importante para evitar situaciones de este tipo es la prevención. Es indispensable tener una buena cultura preventiva, lo que implica que hay que vigilar que todo se haya hecho bien, que se cumplen los protocolos de seguridad, que se han hecho todas las evaluaciones de riesgo, que los jefes de obra tengan la formación adecuada en esta materia y que todos los documentos están firmados por los trabajadores.