Cuerpo de Ingenieros Industriales de la Escala de Oficiales del Ministerio de Defensa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, en línea con las tesis defendidas desde siempre por el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España.

La sentencia del TSJM defiende, por lo tanto, la misma tesis que la establecida por el TS, en 2016, donde quedaba en evidencia el que se requiera una titulación específica para ocupar un determinado puesto de trabajo en la Administración Pública, dado que se requieren otras capacidades y competencias que son objeto de la oposición, y quedaba completamente claro que la titulación de Graduados/a es la única que se puede exigir para optar al Grupo A (A1 o A2) de la Función Pública, siempre y cuando no hay una Ley que exija otra titulación diferente, para lo que deberá hacer una justificación de la misma.

Hasta la fecha, las diferentes Administraciones, en la mayoría de los casos, estaban optando por continuar con las denominaciones y titulaciones anteriores a Bolonia para la definición de la oferta de empleo público, con lo que se estaba marginando a los nuevos titulados de Grado de las Universidades, a los que se les impedía por sistema optar al Grupo A1 de la Función Pública, en contra de lo que indica de forma clara y concisa el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otra parte, en referencia a las Administraciones, en noviembre de 2016, la Junta de Castilla y León tuvo que subsanar el error cometido con los Graduados en Ingeniería de la rama industrial a los que excluyó en la convocatoria de una oposición al Cuerpo de "Ingenieros Superiores Industriales". Varios Graduados en Ingeniería de la rama industrial formalizaron su inscripción en este proceso selectivo, y fueron excluidos de la lista provisional por el motivo 07, que identifica la carencia de titulación adecuada.

Al ser conscientes de la discriminación injustificada de la que estaban siendo objeto, fueron respaldados y asesorados por los Colegios profesionales donde ambos están colegiados, y siguiendo las tesis jurídicas defendidas por el COGITI, presentaron las alegaciones pertinentes a la Administración competente.

Otro ejemplo reciente lo encontramos en el Ayuntamiento de Madrid, que sumándose a otras Administraciones que ya lo han hecho, y acogiéndose a la legislación vigente y a la referida Sentencia del Tribunal Supremo, ha admitido a los Graduados para presentarse a las plazas de Ingeniero Superior Industrial. También han seguido estos pasos la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 21 de noviembre de 2017, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Industriales – Grupo A, Subgrupo A1-; el Ayuntamiento de Burgos (proceso selectivo para cubrir una plaza de Jefe del servicio de extinción de incendios y salvamento perteneciente a la escala de administración especial, subescala B, servicios especiales, clase de cometidos especiales, grupo A, subgrupo A1 de titulación), el Ayuntamiento de Vigo (convocatoria de selección de personal para la formación de una bolsa de empleo de Ingeniero Industrial), el Consell Comarcal de Osona (selección de una plaza de Ingeniero Superior), o el Ayuntamiento de Salt (bolsa de trabajo para cubrir necesidades temporales de personal de diversas categorías, entre las que se encontraba la de Ingeniero Superior).

Algunas de estas Administraciones han rectificado tras los requerimientos presentados por los Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales.

 

Documentos Adjuntos

  • Sentencia TSJ Madrid 16.05.2018
  • Sentencia Tribunal Supremo ingeniero industrial en Navarra
  • Convocatoria BOE
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