Todos los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales tendrán un permiso retribuido y recuperable desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive.
Esta norma se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado la actividad de las cuales no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
¿A qué otros trabajadores no se aplica?
Este permiso retribuido recuperable no es aplicable tampoco a los casos siguientes:
1- Las personas trabajadoras contratadas por:
a. Aquellas empresas que hayan solicitado expediente de regulación temporal
de empleo de suspensión.
b. Aquellas empresas que estén aplicando un expediente de regulación temporal
de empleo de suspensión.
c. Aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal
de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto
ley.
2- Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o el contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
3- Los trabajadores que puedan seguir ejerciendo su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicio.
4- Este decreto no es aplicable a los TRABAJADORS AUTONOMOS.
Información del Depatamento de Interior, Protección Civil
Preguntas sobre las restricciones a las actividades laborales no esenciales para la Covidien-19. Situación de permiso retribuido recuperable ¿Qué conlleva el permiso retribuido recuperable?
Los trabajadores no tienen que desplazarse a sus centros de trabajo para desarrollar su actividad laboral y quedan en situación de permiso retribuido recuperable. Cobrarán el salario con normalidad. Cuando termine el periodo de restricciones, recuperarán progresivamente las horas no realizadas de forma pactada con la empresa y garantizando siempre los períodos de descanso diario y semanal.
Documentos Adjuntos