EHE 08: Agentes intervinientes y sus responsabilidades

… De acuerdo con la EHE 08, los agentes que intervienen en una obra deben comprobar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las exigencias para el proyecto, la ejecución, el control y el mantenimiento de la estructura, que se señalan a continuación.

Autor del Proyecto

El Autor del Proyecto deberá incorporar el plan de control de calidad en la memoria del proyecto de ejecución y valoración en un capítulo independiente del presupuesto.

Director de Obra

Previo al comienzo de los trabajos, la Dirección Facultativa, deberá realizar la aprobación del programa de control del constructor, que será acorde con el plan de control del proyecto de ejecución y con el plan de obra del propio constructor.

Director de Ejecución

El Director de la ejecución, actuando en nombre de la Propiedad, tendrá las siguientes obligaciones respecto al control:

a) Aprobar un programa de control de calidad, elaborado por el constructor para la obra que desarrolle el plan de control incluido en el proyecto.

b) Velar por el desarrollo y validar las actividades de control en los siguientes casos:
– Control de recepción de los productos que se coloquen en la obra.
– Control de la ejecución, mediante documentación de control propia o mediante la documentación de autocontrol del Constructor.
– En su caso, control de recepción de otros productos que lleguen a la obra para ser transformados en las instalaciones propias de la misma.

El Director de la ejecución podrá requerir también cualquier justificación adicional de la conformidad de los productos empleados en cualquier instalación industrial que suministre productos a la obra. Asimismo, podrá decidir la realización de comprobaciones, tomas de muestras, ensayos o inspecciones sobre dichos productos antes de ser transformados.

Laboratorios y Entidades de Control de Calidad

La Propiedad encomendará la realización de los ensayos de control a un Laboratorio que sea conforme a lo establecido en la instrucción. Asimismo, podrá encomendar a Entidades de Control de Calidad, otras actividades de asistencia técnica relativas al control de proyecto, de los productos o de los procesos de ejecución empleados en la obra.

Los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad deberán demostrar su independencia respecto al resto de los agentes involucrados en la obra, previamente al inicio de la misma, entregarán a la Propiedad una declaración, firmada por persona física, que avale la referida independencia y que deberá ser incorporada por la Dirección Facultativa a la documentación final de la obra.

Constructor – Contratista Principal

El constructor deberá desarrollar un programa de control acorde con el plan de control del proyecto de ejecución. Debe definir y desarrollar un sistema de seguimiento que permita comprobar la conformidad de la ejecución. Elaborará plan de autocontrol, que incluya todas las actividades y procesos de la obra e incorpore el programa previsto para su ejecución, incluirá:

– Identificación de productos y procesos objeto de control, definiendo los lotes de control y unidades de inspección, describiendo para cada caso las comprobaciones a realizar y los criterios a seguir en caso de no conformidad.
– Programación del control.
– Designación de persona encargada de las tomas de muestras.
– Designación de la/s persona/s responsables del autocontrol, por parte del constructor, de cada proceso de ejecución y cada actividad. Este registro estará permanentemente actualizado, a
– disposición de la DF y se adjuntará a la documentación final de la obra.
– Sistema de documentación del control que se empleará durante la obra.

Todas las actividades de control, comprobaciones, actas de ensayo, y partes de inspección, quedaran documentadas en los correspondientes registros físicos o electrónicos y han de ser incluidas en la documentación final de obra. Los registros irán firmados por persona responsable de llevar a cabo la actividad y en su caso, si está presente, por el suministrador del producto o de la actividad controlada. Igualmente las hojas de suministro estarán firmadas por el suministrador o representante del mismo con capacidad suficiente.

Planta de Fabricación de hormigón

Deberá justificar la posesión de distintivo de calidad oficialmente reconocido. Caso de no disponer de dicho distintivo, el suministrador o en su caso el constructor deberá presentar a la Dirección Facultativa copia de certificado, firmado por representante legal, de dosificación, con antigüedad máxima de 6 meses, y copia de los ensayos previos (de resistencia del hormigón) y característicos (Capacidad mecánica y durabilidad del hormigón) con antigüedad máxima de 6 meses. No serán necesarios ensayos previos, ni característicos si el hormigón preparado tiene documentadas experiencias anteriores, en obra, y tanto las materias primas para su elaboración como la fábrica y los procesos sean los mismos.

 

 

Documentos Adjuntos

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