FINES Y FUNCIONES
Fines
1. La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal aplicable, la representación exclusiva de la profesión, así como la defensa y garantía de la libertad de actuación profesional.
2. La representación institucional en el marco establecido en cada momento por la legislación aplicable a los Colegios Profesionales.
3. La gestión y defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
4. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
5. Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
6. Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.
7. Colaborar con las Administraciones Públicas Estatales, Autonómicas y Locales en el logro de intereses comunes, y en particular:
Funciones
1. Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.
2. Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
3. Velar por la ética profesional de los colegiados cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
4. Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados.
5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos en el Titulo Tercero de estos Estatutos.
6. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.
7. Asistir a los colegiados en las actuaciones precisas para la percepción de sus honorarios, cuando voluntaria y expresamente lo soliciten.
8. Emitir los informes oportunos en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
9. Velar por la adecuada retribución de los colegiados que ejerzan su profesión por cuenta ajena.
10. Prestar a los colegiados los servicios comunes, bien recogidos en estos Estatutos, o acordados con posterioridad y, en especial, promover la formación profesional permanente y velando por su efectividad.
11. Organizar y llevar a cabo actividades de carácter socio-cultural, científico, técnico o práctico.
12. Mantener un activo y eficaz servicio de información, dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio, sobre plazas y trabajos a cubrir, desempeñar o desarrollar por los colegiados.
13. Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros, cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
14. Realizar el visado y/o la verificación técnica documental de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en los términos y casos previstos en la legislación vigente.
15. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal, en los casos que como tal se contemplen en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y normativa de desarrollo.
16. Aprobar sus presupuestos, regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
17. Facilitar y potenciar la internalización de las actividades profesionales de los colegiados, así como de sus empresas.
18. Designar representantes en cualquier organismo o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas.
19. Fomentar entre los colegiados -y en beneficio de la profesión- la prestación de servicios de interés para la sociedad, adecuándose a la realidad y legislación vigente en cada momento.
20. Realizar todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
21. Ejercer otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.
22. Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados.
23. Potenciar la actividad de orientación profesional de los colegiados:
24. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
25. Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos por la Ley y en estos Estatutos.
26. Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos por la Ley y en estos Estatutos.
27. Participar en la elaboración de los planes de estudio, mantener permanente contacto con los centros docentes.