El fin de la calefacción central

El Real Decreto 736/2000, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios indica expresamente, "la obligación de los usuarios finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía".

 

¿Cuándo hay que solicitar el presupuesto para la instalación de contadores individuales?

1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas. Fecha límite para completar la instalación: 1 de mayo de 2022.

1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas. Fecha límite: 1 de octubre de 2022.

1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas. Fecha límite: 1 de marzo de 2023.

1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas. Fecha límite: 1 de mayo de 2023.

 

¿Cuándo se puede seguir con la calefacción central sin contadores individuales?

Las instalaciones térmicas excluidas de la obligación son:

Por inviabilidad técnica, tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación:
– Quedan exceptuados de la obligación de instalar contadores de energía individualizada los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.
– Cualquier sistema que no permita individualizar tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.
– También los siguientes sistemas: sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna); ventiloconvectores, y aerotermos.

Por falta de rentabilidad económica, quedan exceptuadas las instalaciones térmicas de calefacción situadas en las zonas climáticas a, A y B, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

 

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