La conclusión a la que llega la sentencia es que la medida impugnada, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales.
Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual declaran que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales y, por tanto, su inconstitucionalidad.
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