El Tribunal Supremo confirma el derecho a cambiar el uso de un local de oficinas a vivienda, salvo prohibición expresa

HECHOS

La comunidad de propietarios de un edificio de Berja, Almería, se opuso a que uno de sus vecinos cambiara el uso de la oficina de su propiedad para convertirla en vivienda.

La dueña del piso adujo que no existía prohibición expresa para hacerlo y que por ello no existía limitación a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar al uso que más le interesase.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Berja estimó inicialmente la demanda de la comunidad de propietarios al entender que el cambio de uso no estaba permitido en los estatutos.

Sin embargo, la Audiencia estimó el recurso de la propietaria,declarando no probado que los estatutos contuvieran ninguna prohibición expresa al respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicase una afectación de la estructura del edificio ni comprometíese elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda exigiera de una mayor participación.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Arroyo Fiestas, la Sala Primera del TS reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que se trata de un derecho del propietario englobado en las facultades dominicales, que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Los principales argumentos de la sentencia se contienen en su Fundamento de Derecho Segundo, que establece:
"SEGUNDO.- Motivo único. Infracción del artículo 348 C. Civil, en virtud del cual, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes, oponiéndose la sentencia recurrida a una inveterada y constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo, declarando que:

La doctrina de esta Sala es prácticamente unánime (SSTS 30 de diciembre de 2010 [RC n.º 81/2007] ,23 de febrero de 2006 [RC n.º 1374/1999], 20 de octubre de 2008 [RC n.º 3106/2002]) al considerar que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige de una estipulación clara y precisa que la establezca.

Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
TS, Civil del 24 de Octubre del 2011. Recurso 527/2008.

En la sentencia recurrida se declara que no afecta a la estructura del edificio y no compromete elementos comunes ni supone una actividad peligrosa o incómoda.

En conclusión no consta la infracción de norma legal alguna y en lo relativo a la infracción de las normas administrativas, será la Corporación Municipal de Berja la que deberá definir, en su caso, lo que afecte a las normas urbanísticas, correspondiendo solo a este tribunal resolver lo relativo al régimen de propiedad horizontal. "

Documentos Adjuntos

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