Los cambios fundamentales que este nuevo marco reglamentario recoge pretenden básicamente obligar a garantizar la trazabilidad de los ascensores y sus componentes de seguridad y regular las obligaciones de los agentes económicos, a saber, instaladores, fabricantes, importadores y distribuidores, así como las obligaciones de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.
En el marco legal de esta nueva directiva, se inscriben las nuevas normas armonizadas UNE-EN 81-20:2015 y UNE-EN 81-50:2015, que sustituirán a las actuales UNE-EN 81-1: 2001+A3:2010 y UNE-EN 81-2:2001+A3:2010.
- UNE-EN 81-20:2015. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: ascensores para personas y personas y cargas.
- UNE-EN 81-50:2015. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 50: reglas de diseño, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes de ascensor.
Las nuevas normas mejorarán la seguridad gracias a la incorporación de progresos tecnológicos tanto en la fabricación como en la puesta en marcha, así como reglas de diseño, cálculo, inspecciones y ensayos de los componentes del ascensor.
El objetivo es eliminar o minimizar el riesgo asociado al uso normal, instalación, mantenimiento y en las maniobras de emergencia de los ascensores, mejorando así la seguridad para usuarios y el personal de mantenimiento.
Entre las novedades de seguridad destacan:
Seguridad y confort para los pasajeros
- Incremento de la iluminación en cabina.
- Incremento del área de actuación de la barrera fotoeléctrica para evitar el atrapamiento de objetos. Cortina óptica obligatoria.
- Mayor resistencia mecánica de paneles y techo de cabina, así como de puertas de cabina y piso.
- Cristal de seguridad en los espejos.
- Incremento de la resistencia al fuego de los paneles de la decoración de cabina.
- La contracción del hormigón es tenida en cuenta en el diseño del ascensor par edificios de más de 40 m de altura para asegurar el confort del viaje.
Seguridad para el personal de mantenimiento
- Incremento de los espacios de seguridad en techo de cabina y foso para labores de mantenimiento.
- Incremento de la iluminación en el hueco.
- Nuevo panel de control en el foso par incrementear la seguirda en las labores de mantenimiento.
- Mayor resistencia y altura de la balaustrada del techo de cabina.
- Mayor rigidez de la pantalla del contrapeso.
Todos los ascensores que se legalicen después del 31 de agosto de 2017 deberán cumplir la nueva normativa y no será posible legalizar ninguna instalación por la normativa anterior a partir de esta fecha. No obstante, a partir de abril de 2016 ya se podrán legalizar ascensores según estos nuevos estándares, que convivirán con las actuales EN81-1 y EN81-2, válidas durante este periodo de transición.
Documentos Adjuntos