Inscripción de Certificados de Eficiencia Energética en el Registro de Gobierno Vasco

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, establecía que, para obra nueva, el CEE del edificio terminado debía presentarse, por la persona promotora o propietaria, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, no estableciendo la misma obligación para el CEE de proyecto.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y el desarrollo reglamentario del mismo en esta comunidad autónoma, inicialmente mediante el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios y actualmente mediante el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, todos los certificados de eficiencia energética pasaron a ser objeto de inscripción en el REGISTRO.

En el documento que se adjunta a esta información se procede a aclarar y dar respuesta por parte de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial de Gobierno Vasco a diversas dudas, transmitidas por el personal técnico certificador y los colegios profesionales a los que pertenecen, en relación con la tramitación de la inscripción del CEE de ciertos casos específicos en el REGISTRO.

 

Documentos Adjuntos

  • Documento de Aclaraciones sobre Certificados de Eficiencia Energética
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