El 1 de enero de 2022 entrará en vigor la transposición de dos directivas de la Unión Europea que afectan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– El plazo en el que se modifica la falta de conformidad que debe asumir el vendedor, así como el plazo en el que se presume que cualquier falta de conformidad que manifieste ya existía en el momento de la entrega, salvo que el vendedor acredite lo contrario o que esta presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes o con la naturaleza de la falta de conformidad.
– Se establece un plazo de tres años para que pueda manifestarse la falta de conformidad y de dos años para la presunción de que cualquier falta de conformidad que manifieste en el momento de la entrega del bien.
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