La Mutualidad de Ingenieros comunicará a la Tesorería de la Seguridad Social los colegiados dados de alta en MUPITI Profesional

La entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición adicional trigésima octava ha introducido un nuevo apartado 4 en la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

"4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cual es su actividad profesional y, en su caso, la fecha baja en la mutualidad por cese de actividad".

Teniendo en cuenta el escaso tiempo disponible para realizar el cumplimiento de dicha obligación, MUPITI enviará una nota informativa por correo electrónico a todos los mutualistas que están dados de alta en el seguro Mupiti Profesional o que lo hayan estado en algún momento desde su entrada en vigor.

Así, si el colegiado está ejerciendo por cuenta propia la profesión y no se encuentra de alta debidamente en el seguro Mupiti Profesional, deberá adecuar su situación en la Mutualidad necesaria e inmediatamente , como instrumento de previsión conforme a la Disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, ya que, de otra forma, no se podrá incluir en la relación mensual de profesionales colegiados integrados en Mupiti como alternativa al alta en el RETA.

Recordemos que en el caso de realizar el ejercicio libre por cuenta propia sin estar dado de alta en Mupiti como alternativa al RETA, o en su defecto, dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos (RETA), puede ser considerado por la Administración constitutivo de una infracción administrativa en materia de Seguridad Social, lo que determinaría que la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente, acordaría su alta de oficio en el RETA , con efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

En tal caso, y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedieran por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles, con los recargos que legalmente correspondieran.

Además de la alta de oficio supondría, con carácter general, la opción por el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por lo que, desde este momento y hasta el cese definitivo de su actividad profesional, ya no le sería posible el uso de la cobertura ofrecida por la Mutualidad como alternativa al sistema público.

 

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