… La nueva normativa será de obligado cumplimiento en edificios y locales de uso administrativo (oficinas administrativas); edificios y locales de uso comercial (tiendas, supermercados, centros comerciales, restaurantes, bares y cafeterías); edificios y locales de uso cultural (teatros, cines, auditorios y salas de exposición); edificios y locales de ocio (salas de baile y salas de espectáculos), y edificios y locales destinados a estaciones de transporte de personas y aeropuertos.
La temperatura del aire en los recintos habitables se limitará a los siguientes valores:
1. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.
2. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de frío por parte del sistema de refrigeración.
3. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
No tendrán que cumplir con las limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales, en cuyo caso debe existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas, y en aquellos otros que utilicen para la generación de calor o frío del sistema de calefacción o refrigeración, fuentes de energía renovable o energía residual.
La nueva normativa conllevará una modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en concreto de su instrucción técnica IT-3 dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones.