Los Honorarios profesionales y la función de los Colegios profesionales

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realiza en régimen de libre competencia, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.

Según marca la ley, el cliente y el profesional son los que, con total libertad, deciden sobre el precio de los servicios profesionales.

En este sentido, los ingenieros técnicos industriales deben valorar su experiencia, su capacidad profesional, así como la dedicación y la complejidad que requiere el encargo profesional para determinar sus honorarios profesionales en cada caso.

La función colegial en esta materia ha sufrido una reconversión desde la regulación de los honorarios mínimos obligatorios, pasando por la facultad de establecer baremos de honorarios orientativos, hasta la regulación de la última modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, que incluyó un artículo que, expresamente, prohibía las recomendaciones sobre honorarios:
Los Colegios profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos, ni ninguna otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, excepto lo establecido en la disposición adicional cuarta. Dicha disposición adicional dispone que los Colegios puedan elaborar criterios orientativos exclusivamente para los efectos de tasación de costas.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) es un organismo público que tiene la función de preservar y garantizar la existencia de la competencia, con una potestad sancionadora en este ámbito. De acuerdo con su criterio, la libertad de precios da lugar a una intensificación de la competencia, fomenta la innovación y las medidas en la calidad y variedad de los servicios prestados, mientras que las tarifas fijas, mínimas, máximas o orientativas restringen aquellos beneficios y, además, privilegian los profesionales ya instalados en detrimento de los nuevos entrantes, hecho que afecta a los profesionales jóvenes y el resto de emprendedores.

La CNC ha tenido, desde la década de los noventa, una cierta tendencia de animadversión hacia los colegios profesionales y, en este ámbito, considera que su actuación ha propiciado o amparado restricciones a la libre fijación de precios estableciendo precios fijos, mínimos, máximos, orientadores o restricciones en la capacidad establecer descuentos.

La CNC ha impuesto sanciones a Colegios profesionales, que han ido creciendo en el importe en el transcurso de los años, porque ha entendido que se habían cometido prácticas restrictivas de la competencia por la fijación de criterios de precios o honorarios:

  • Sanción de multa al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Burgos para aprobación y distribución entre sus colaboradores Colegiados de una circular con un baremo mínimo para presupuestos de proyectos de instalaciones de calefacción individual en viviendas, por importe de 6.000 euros. (Resolución de 23 de noviembre de 1999).
  • Sanción de multa al Colegio de Protésicos Dentales de Madrid para fijación de honorarios profesionales mínimos y precios de venta al público, por importe de 75.000 euros. (Resolución de 27 de mayo de 2004).
  • Sanción de multa al Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos por recomendación de honorarios orientativos, por importe de 150.000 euros, de un total de 300.000 euros. (Resolución de 9 de enero de 2013).
  • Sanción de multa al Colegio de Arquitectos de Huelva por recomendación colectiva de precios, mediante la elaboración anual de un método de cálculo simplificado de presupuestos estimativos de ejecución material de diferentes tipos de obra, por importe de 70.000 euros. (Resolución de 18 de enero de 2013).
  • Sanción de multa al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por recomendación indirecta de precios, mediante indicaciones sobre el método de cálculo, por importe de 200.000 euros. (Resolución de 4 de junio de 2013).

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