Los ingenieros técnicos industriales son competentes para realizar informes de evaluación de edificios de acuerdo con la CNMC

Recientemente os hemos informado sobre el informe de la CNMC de 30 de Noviembre sobre la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios, donde se indica que en caso de que la Administración no actúe conforme a este informe, la CNMC está legitimada para impugnar dichos acuerdos.

También, os hemos informado sobre el recurso que ha presentado la CNMC a la Generalitat de Catalunya contra el Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas, por reservar dicha actividad única y exclusivamente a Arquitecto y Arquitectos Técnicos.

Pues bien, contra esto tanto Arquitectos como Arquitectos Técnicos están difundiendo por las redes sociales y por las administraciones diferentes sentencias tanto de Tribunales Superiores de Justicia como la última del Tribunal Supremo y que son las siguientes:

  • Tribunal Supremo nº 5042/2015 (Sala de lo Contencioso, sección 4º) de 25/11/2015,
  • Sentencia del TSJ de Cataluña, de 10 de junio de 2015, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 3ª, Recurso 44/2011
  • Sentencia TSJ de Aragón, de 22 de junio de 2015, Sala de lo C/A, sección 1, Recurso 125/2013
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 7 Feb. 2013, rec. 4505/2012.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala C-A, de 4 de febrero de 2013 (Rº Apelación 657/2012)

Todas estas sentencias están referidas a actuaciones previas a la promulgación de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, y por tanto están referidas al anterior Real Decreto 8/2011 que quedó derogado en la parte que habla de las Inspecciones Técnicas de Edificios por la Ley 8/2013, por lo que no tienen efectividad alguna.

Hay que diferenciar las Inspecciones Técnicas de Edificios, que ya no existen, tal y como venían definidas en el Real Decreto 8/2011 derogado parcialmente, de lo que son los Informes de Evaluación de Edificios conforme a la Ley 8/2013, que es donde se dice literalmente que somos competentes para la realización de los mismos.

Ninguna de las sentencias mencionadas aplica la Legislación vigente que es la Ley 8/2013 y que es precisamente la que tiene en cuenta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para justificar nuestra capacidad para realizar los Informes de Evaluación de Edificios.

Es importantísimo, que cualquier resolución desfavorable que se produzca por parte de la Administración Pública, ya sea Gobiernos Vasco u otros Organismos, en la presentación de Informes de Evaluación de Edificios por parte de algún colegiado, se ponga de manifiesto de forma urgente al Colegio, para que procedamos a realizar la correspondiente denuncia ante la CNMC.

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