Marcado CE de productos de construcción ¿Cómo se comprueba?

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, en su artículo 15, apartado 3, recoge las siguientes obligaciones para los suministradores de productos:

  • Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable."
  • Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.

En el artículo 7.2.1. "Control de la documentación de los suministros" de la Parte I del CTE se recoge la obligación prevista en la LOE de la siguiente manera:

"Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

  • Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;
  • El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y
  • Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados."

En relación con este último apartado (7.2.1.c) del CTE, y en concreto con el marcado CE, es preciso señalar que a partir del 1 de julio de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (en adelante RPC).

En la página web del Ministerio ya están disponibles algunos informes en los que se comentan las novedades más significativas y de documentación del Reglamento:

  • Informe comparativo del RPC y la DPC
  • Guía para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para elmarcado CE

Mas información en el apartado de listados compilados de la página del Ministerio de Industria.

Documentos Adjuntos

  • Marcado CE. ¿Como se comprueba?
  • Nota sobre el Certificado de Garantía de los fabricantes
  • Normas UNE sobre productos de construcción
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