Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los autónomos.
Los nuevos autónomos podrán tener una cuota fija de 50 euros al mes durante los primeros seis meses, con un sistema de bonificaciones progresivas.
Capitalización del paro.
Se podrá pedir el 100% de la prestación del desempleo en un pago único con la finalidad de financiar la puesta en marcha de un negocio, con independencia de la edad del solicitante.
Compatibilidad del alta en autónomos y seguir cobrar el paro.
Es posible darse de alta como trabajador autónomo y continuar cobrando la prestación del desempleo durante un máximo de nueve meses.
Segunda Oportunidad para parados que emprendan.
Se permite al autónomo que esté cobrando el paro al momento de darse de alta que pueda solicitar que se le guarde el paro pendiente y poder recuperarlo hasta 5 años después, si se tiene que dar de baja porque el negocio no da.
Familiares del autónomo que trabajen.
Los familiares o cónyuges de trabajadores autónomos que se incorporen a este régimen y colaboren con ellos mediante realización de trabajos se podrán beneficiar de bonificaciones del 50% de la cuota durante 18 meses y del 25% durante seis meses adicionales. Este requisito está condicionado a que los familiares no hayan trabajado con el profesional en los cinco años anteriores.
Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes.
Se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un autónomo que les sustituya y bonificando hasta el 100% su cuota de autónomos.
Ampliación de bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social. (Cooperativas y Sociedades laborales).
Bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
Documentos Adjuntos