Modificación del Código Técnico de Edificación sobre recarga de vehículo eléctrico y autoconsumo

La consulta viene motivada porque el CTE incluirá dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos de edificios y considerará el autoconsumo eléctrico para los edificios residenciales.

Con esta consulta pública, el objetivo del Gobierno es mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente más afectados por la futura norma.

Recarga de vehículos eléctricos y autoconsumo

Se pretende adaptar el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en los artículos 8.2, 8.3 y 8.5 de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que establecen las condiciones para desarrollar las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.

Asimismo, se pretende impulsar el empleo de energía procedente de fuentes renovables mediante la potenciación del autoconsumo eléctrico, ya que una mayor utilización de fuentes renovables permitirá avanzar en la senda marcada desde Europa hacia la reducción de gases de efecto invernadero en la Unión, así como hacia la disminución de la dependencia energética de esta.

Objetivos de la norma

Como objetivos básicos del proyecto de Real Decreto destaca la modificación de la Parte I del Código Técnico de la Edificación para incluir la exigencia básica de dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico.

Asimismo, se destaca la modificación del Documento Básico DB-HE Ahorro de energía incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, incorporando, por un lado, una nueva sección en la que se desarrollen los requisitos técnicos que deberán cumplir los edificios para satisfacer esta nueva exigencia, tomando como base los requisitos establecidos en la Directiva que se pretende adaptar y en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, y por otro lado, modificando el ámbito de aplicación de la exigencia relativa a la Sección HE5 Generación mínima de energía eléctrica, incluyendo dentro del mismo, los edificios residenciales.

 

Observaciones a la consulta publica

A traves del FORMULARIO de la Web del Ministerio de Fomento.

 

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