Modificación del reglamento de eficiencia energética de alumbrado exterior

¿Por qué se modifica?

La modificación de este reglamento está motivada por la necesidad de disponer de determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias actualizadas en cuanto a equipos de regulación y gestión de instalaciones y criterios más exigentes sobre eficiencia energética.

En el vigente reglamento (aprobado por el RD 1890/2008) no se contempló de manera inicial la aplicación de la entonces incipiente tecnología LED. A pesar de que fue parcialmente recogida en la Guía de Interpretación de dicho Reglamento publicada en mayo de 2013, el desarrollo de esta tecnología como fuente de luz para su aplicación en las instalaciones de alumbrado exterior ha derivado la aparición en el mercado de productos que implantan esta tecnología para sustituir a la iluminación convencional.

Estas innovaciones conllevan grandes beneficios, al conseguir con la tecnología LED instalaciones de alumbrado exterior energéticamente más eficientes y con mayor ahorro económico que conducen a una reducción de costes de mantenimiento y, además, una superior vida útil garantizando mayor durabilidad respecto a las tradicionales instalaciones con lámparas de descarga.

Objetivos de la modificación

1. Incorporar la tecnología LED ya suficientemente consolidada, mediante su regulación técnica en un nuevo Reglamento de eficiencia y ahorro energético en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2. Adaptar la reglamentación española en este ámbito a la evolución de la técnica.

3. Establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior.

Para:

– Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
– Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.

Ámbito de aplicación

Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 100 W de potencia instalada, incluidas en las siguientes instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

– Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT-09.
– Las de fuentes, objeto de la ITC-BT-31.
– Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT-34.
– Las instalaciones que, sin estar conectadas a la red de distribución, pudieran funcionar con energía eléctrica previamente almacenada y cuyo origen fuera energía fotovoltaica u otro tipo de energía renovable.

A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:

– Vial (Funcional y ambiental).
– Específico.
– Ornamental.
– Vigilancia y seguridad nocturna.
– Señales y anuncios luminosos.
– Festivo y navideño.

 

 

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