No existe responsabilidad del Ingeniero Técnico Industrial por actuación fraudulenta de un instalador

Dado el interés de esta sentencia reproducimos un extracto de la noticia publicada en el Colegio de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Girona – Enginyers GI. – www.www.enginyersgi.cat

También puedes acceder al contenido completo de la noticia a través de este enlace:
https://www.enginyersgi.cat/noticia/el-collegi-al-costat-dels-collegiats-defensant-la-professio

 

Sentencia Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Girona. Fecha de resolución: 3/12/21 Nº. 233/2021S

La resolución emitida estima el recurso que se interpuso contra el expediente sancionador por infracción grave de la Ley 9/2014 de Seguridad Industrial, en una instalación eléctrica de baja tensión de un local de pública concurrencia.

El expediente sancionador, se inició a raíz de una inspección, alrededor de un año y medio después de la fecha de firma del certificado final y de la inspección de conformidad del Organismo de Control de la instalación, a raíz de una denuncia hecha por la propiedad del local por unas desavenencias con el titular de la actividad, en la que se detectó, previo repicado de las paredes, que en las partes no visibles de la instalación empotrada, el cableado, en su interior no cumplía con las prescripciones técnicas de seguridad, en cambio las partes visibles del cableado si cumplían la normativa. Tanto en el proyecto como en las instrucciones dadas en las visitas de obra y en el libro de órdenes consta el cableado correcto, pero el operario del instalador se apartó de las indicaciones y manipuló el cableado de forma que aparentemente las partes visibles cumplían la normativa pero las paredes empotradas, y por tanto no visibles, no.

La Generalidad de Cataluña, en todas sus instancias, desestimó las alegaciones formuladas en el expediente administrativo en que se alegaba que el técnico actuó con la debida diligencia, dado que quien se apartó del proyecto y de las instrucciones fue el instalador, quien además pretendió engañar y lo logró, tanto al ingeniero como al inspector del Organismo de Control.

Además, la Generalidad de Cataluña, dio un paso más adelante y en la justificación de las resoluciones menciona lo siguiente:
En primer lugar cabe decir que en ningún momento se ha calificado la responsabilidad como objetiva sino que lo objetivo es la actuación del expedientado, es decir que certificó que una instalación se adecuaba al proyecto cuando no era cierto que la instalación no se había ejecutado de acuerdo con el proyecto. Si bien no se aprecia la existencia de dolo, si concurre la culpa, tal y como se establece en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público dado que el expedientado o va supervisar la obra durante su ejecución con la suficiente diligencia

 

La Generalitat termina sancionando al colegiado por no haber supervisado la obra durante la ejecución

Visto el desarrollo de los hechos, de las reuniones hechas, para tratar la cuestión, con el Departamento correspondiente de la Generalitat en Girona y con el asesoramiento del abogado del Colegio, El Colegio se posicionó junto al colegiado, y visto el razonamiento final del motivo de la sanción, en defensa del colegiado y por extensión de todo el colectivo, en desacuerdo a los razonamientos expuestos y la sanción, se presentó demanda en el Juzgado Contencioso Administrativo.

El contenido de la Resolución es muy importante, para todo nuestro colectivo, pues en el caso de prosperar la visión tan estricta de la Generalitat, suponía en la práctica que todo profesional de la ingeniería técnica industrial debía estar presente las 24 horas, en la obra, supervisando y revisando continuamente la ejecución de los trabajos.

Esto era y es un contrasentido porque imposibilitaría materialmente el trabajo de cualquier ingeniero dado que es imposible supervisar, en todo momento. toda la ejecución material de una instalación.

Es decir, según la Generalitat no es suficiente que el técnico dé instrucciones, sino que debe dirigir y revisar, en todo momento, toda la ejecución de los trabajos.

 

La sentencia, aparte de reprochar a la Generalitat que durante la tramitación del procedimiento administrativo se vulneraron los derechos del colegiado, estima el recurso presentado por éste y entiende que no se le puede exigir ningún tipo de responsabilidad por la actuación fraudulenta del instalador , cuando su actividad (proyecto y órdenes dadas) se adecuan a la legalidad, y que no se le puede exigir , y ésta es la parte importante de la sentencia, que vele o supervise la ejecución material de los trabajos, en todo momento, ya que esto es del todo imposible, dado que no puede estar sólo en un solo lugar por la naturaleza de su trabajo.

 

 

 

 

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