Nota aclaratoria sobre la clasificación de los residuos en los códigos ESPEJO de la Lista Europea de Residuos – LER

 

¿Qué criterio debe seguirse?

En primer lugar, es importante señalar que se hace referencia a códigos espejo de la LER en aquellos casos en los que se pueden asignar tanto códigos de residuos peligrosos como códigos de residuos no peligrosos a residuos que tienen características similares. Como esto ha generado controversia y confusiones en el sector, el MITECO ha decidido publicar una nota para aclarar el criterio que debe seguirse, que dice lo siguiente:

– El poseedor de un residuo que puede clasificarse con unos códigos espejo, cuya composición no conoce de antemano, está obligado, con vistas a la clasificación del residuo, a determinar dicha composición y a investigar la presencia de las sustancias peligrosas que cabe razonablemente suponer que están presentes en él para determinar si ese residuo presenta características de peligrosidad. Para ello, podrá utilizar los métodos de toma de muestras, análisis químicos y ensayos establecidos por la legislación europea u otros reconocidos a nivel internacional.

– Cuando el poseedor de un residuo que puede clasificarse con unos códigos espejo se encuentre en la imposibilidad práctica de determinar la presencia de sustancias peligrosas o de evaluar las características de peligrosidad que presente el citado residuo éste deberá clasificarse como residuo peligroso en aplicación del principio de precaución."

¿Por qué emite el MITECO esta nota?

Con esta nota el MITECO no hace más que aplicar el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia 487/17, de 28 de marzo de 2019. Esta Sentencia tiene su origen en una serie de infracciones sobre gestión de residuos tramitadas por las autoridades italianas contra gestores de residuos acusados de haber tratado residuos con códigos espejo como residuos no peligrosos. Según la acusación, estos gestores atribuyeron a los citados residuos códigos correspondientes a residuos no peligrosos basándose en unos análisis químicos no exhaustivos y parciales y a continuación los trataron en vertederos para residuos no peligrosos.

En el marco de estos procedimientos, las autoridades italianas plantearon al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones:

– En lo que respecta a la clasificación de residuos con códigos espejo, ¿deben interpretarse los anexos de la Decisión 2000/532/CE y el anexo III de la Directiva 2008/98/CE en el sentido de que quien genera el residuo debe efectuar su calificación previa cuando no conozca su composición? ¿Con qué límites?

– ¿Debe efectuarse la búsqueda de sustancias peligrosas sobre la base de métodos uniformes predeterminados?

– ¿Debe basarse la búsqueda de sustancias peligrosas en una verificación exacta y representativa que tome en consideración la composición del residuo, si esta ya resulta conocida y se ha identificado en la fase de calificación, o debe efectuarse con arreglo a criterios de probabilidad, tomando en consideración las sustancias de las que cabe razonablemente suponer que están presentes en el residuo?

– En caso de duda o de imposibilidad de determinar con certeza la presencia de sustancias peligrosas en el residuo, ¿debe clasificarse y considerarse peligroso en todo caso dicho residuo en virtud del principio de cautela?

Documentos Adjuntos

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