… De acuerdo con lo indicado en dicha nota informativa, la idoneidad de los sistemas complejo no convencionales no puede justificarse únicamente mediante uno o varios ensayos normalizados convencionales, sino que debe basarse en una evaluación técnica integral del sistema, que someta a prueba, tanto los componentes esenciales del mismo, como su funcionalidad global.
Dichas evaluaciones técnicas deben llevarse a cabo por entidades conforme a lo establecido en el artículo 5.2, punto 5 del CTE que regula la conformidad de este tipo de sistemas.
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