Novedades sobre inspección de instalaciones receptoras de gas

A partir de ahora las empresas distribuidoras deberán comunicar a los usuarios conectados a su red, con antelación mínima de 3 meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales de los puntos de suministro conectados a sus redes, con la periodicidad establecida en la reglamentación vigente de calidad y seguridad industrial.

Entre otros aspectos, las empresas distribuidores deben informar a los usuarios de:

  • La posibilidad de que el titular decida con quién quiere realizar dicha inspección, pudiendo elegir al mismo distribuidor o a una empresa instaladora habilitada de gas con categoría suficiente para realizar la inspección de acuerdo con el tipo de instalación. Asimismo, informará al consumidor de que, en caso de realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada, ésta se encargará de notificar al distribuidor de la realización y el resultado de la inspección.
  • La fecha límite de realización y presentación del certificado de la inspección periódica de las instalaciones, en caso de que el titular decida realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la de la empresa distribuidora. Dicha fecha límite no puede ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del escrito por parte de la empresa distribuidora.
  • En el caso de que la empresa instaladora habilitada no haya remitido a la empresa distribuidora el correspondiente certificado de la inspección antes de la fecha límite establecida, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor
  • Dónde conseguir la relación de empresas instaladoras.

El coste total de la inspección periódica será facturado por el distribuidor o el instalador a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro. La empresa comercializadora ingresará estos importes al distribuidor, junto con el pago mensual de peajes y el distribuidor realizará la transferencia a los instaladores que corresponda.

No se facturará ninguna cantidad si la inspección se realiza sobre instalaciones que ya hubiesen superado favorablemente el proceso de inspección en los últimos 4 años.

Asimismo, con el fin de mantener la coherencia normativa, se modifican algunas disposiciones del Real Decreto 919/2006.

Documentos Adjuntos

  • Inspección instalaciones de gas
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