Esta Directiva introduce un enfoque basado en el riesgo, actualiza los parámetros y sus valores de acuerdo a los actuales avances técnicos y científicos y contempla la observación de peligros emergentes como los disruptores endocrinos o los microplásticos.
Obligaciones generales
Las aguas destinadas al consumo humano serán salubres y limpias si cumplen todos los requisitos siguientes:
1. no contienen ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana;
2. cumplen los requisitos mínimos que figuran en el anexo I, partes A, B y D;
3. los Estados miembros han adoptado todas las demás medidas necesarias para cumplir los artículos 5 a 14.
Método basado en factores de riesgo para la seguridad del agua
El suministro, el tratamiento y la distribución del agua destinada al consumo humano estén sujetos a un método basado en factores de riesgo que abarque toda la cadena de suministro desde la zona de captación, la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución del agua hasta el punto de cumplimiento.
El método basado en factores de riesgo comportará los elementos siguientes:
1. evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de aguas destinadas al consumo humano, de conformidad con el artículo 8;
2. evaluación y gestión de riesgos para cada sistema de suministro de agua que incluya la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución de aguas destinadas al consumo humano al punto de suministro efectuados por los suministradores de agua de conformidad con el artículo 9, y
3. evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria de conformidad con el artículo 10.
Puedes consultar la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, en el archivo adjunto a esta publicación.
Documentos Adjuntos