Nueva regulación del control de calidad en la construcción en Euskadi

El Decreto se estructura en cinco capítulos;

El Capitulo I recoge las disposiciones generales del Control de Calidad, estableciendo el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

A continuación, el Capítulo II, dividido en cuatro secciones, desarrolla las distintas fases del proceso de control de calidad en la construcción, incluyendo el régimen de inspección de obras.

La Sección 1.ª del capítulo citado desarrolla el Control de Calidad en la fase del Proyecto, con la inclusión en el mismo del denominado Plan de Control de Calidad y sus contenidos, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, extendiendo el control de calidad al proyecto, a la ejecución de la obra y a las verificaciones finales o pruebas de servicio, además de a la recepción de productos, a la que se limitaba anteriormente.

En la Sección 2.ª se recoge el procedimiento de Control de Calidad de las obras, previo a su inicio y durante la ejecución de las mismas, regulando la documentación que se debe de disponer para asegurar la trazabilidad de la obra y su recopilación a efectos de su posterior inclusión en la documentación final de la obra, de acuerdo con lo establecido en el CTE.

La Sección 3.ª se refiere a la finalización de las obras, en relación a la cual se establece el proceso de depósito de la documentación final de obra, así como la obtención y el visado del Certificado de Final de Obra como documento garante de la calidad de la obra.

Por último, la Sección 4.ª contempla la realización de inspecciones de obras para la comprobación del cumplimiento del presente Decreto.

Por su parte, el Capítulo III establece la actuación de los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad de la edificación, estas últimas como nuevas agentes a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como su régimen de inspección.

El Capítulo IV trata de las herramientas para la mejora de la calidad, como son los Documentos Reconocidos y organismos autorizados, que menciona el CTE, a efectos de su aprobación y de su registro. También, en aras de promocionar la calidad de la edificación, se establece la posibilidad de crear perfiles de calidad para los edificios y distintivos y marcas o sellos de calidad de los materiales, productos o elementos de construcción, para su aplicación con carácter voluntario, basados en exigencias a satisfacer por el edificio por encima de lo estrictamente obligatorio, que proporcionen la posibilidad de que los edificios obtengan un reconocimiento objetivo de la calidad, certificado por un tercero acreditado para ello, de forma que las personas usuarias puedan elegir con mejor conocimiento de la oferta, y los y las restantes agentes de la edificación puedan contar con una referencia común sobre la calidad.

En el Capítulo V se constituye la Comisión para el Fomento de la Calidad de la Construcción, se estable su composición, sus funciones y régimen de funcionamiento.

Documentos Adjuntos

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