Nuevo Decreto que regula la inspección y revisión de las instalaciones receptoras de gas

La regulación de las inspecciones y revisiones de las instalaciones de gas fue modificada a nivel estatal mediante el Real Decreto 984/2015, que entró en vigor a finales del año pasado, y que contempla que las inspecciones de gas pueden ser realizadas tanto por las empresas distribuidoras como por las empresas instaladoras.

Pese a que desde entonces en nuestra comunidad autónoma ya se viene aplicando el procedimiento estatal, faltaba que el Gobierno Vasco aprobara la normativa que a nivel autonómico lo regulara.

Lo ha hecho a través del Decreto 125/2016, que fue publicado en el BOPV con fecha 13 de septiembre de 2016, y que básicamente contempla el mismo régimen de inspecciones y revisiones de las instalaciones de gas, que en la práctica ya se venía aplicando en virtud de la normativa estatal.

La inspección o revisión de las instalaciones se realizará cada 5 años, en lugar de cada 4 años como estaba previsto en el anterior Decreto 28/2002, ahora derogado. El control deberá realizarse dentro del año natural en el que le corresponda realizarla desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o la última inspección o revisión periódica.

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