Nuevo Reglamento de Equipos a Presión

El objetivo del nuevo Reglamento es actualizar y revisar la regulación de los equipos a presión, simplificando la normativa sobre la materia. En este sentido, se ha disminuido el número de Instrucciones Técnicas Complementarias, que pasa de dieciocho a seis, lo que facilita la aplicación del Reglamento, y se elimina la duda sobre cuál es la que se debe aplicar a un determinado equipo.

La nueva norma afectará a los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bar, entendiéndose como tales los aparatos, equipos a presión, conjuntos, tuberías y recipientes a presión, ya sean simples o transportables.

Se ha modificado la clasificación de los equipos a presión, que anteriormente era por aparatos y el valor de la presión y volumen, pasando a ser en función del tipo de fluido utilizado, la presión, el volumen y en su caso la temperatura del fluido.

Se han clarificado los requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión. Existirán dos categorías, en función del tipo de equipo al que puedan atender.

Asimismo, en el Real Decreto se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias siguientes:

– EP-1: Calderas.
Se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de calderas y sus elementos asociados (economizadores, sobrecalentadotes, etc.), contemplados en el Reglamento de equipos a presión.

– EP-2: Centrales generadoras de energía eléctrica.
Se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una Central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50MW, contemplados en el Reglamento e equipos a presión.

– EP-3: Refinerías y plantas petroquímicas.
Se aplica a la instalación, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de equipos a presión instalados en refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.

– EP-4: Depósitos criogénicos.
Se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a mil litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio y otros.

– EP-5: Botellas de equipos respiratorios autónomos.
Se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40 por 100.

– EP-6: Recipientes a presión transportables.
Se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales.

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