Este nuevo texto viene a derogar el vigente Reglamento ante la necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE de Eficiencia Energética de los Edificios y por la aprobación en marzo del Documento Básico relativo al Ahorro de Energía en el marco del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Así, el texto vendrá a regular las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones técnicas en los edificios para atender a la demanda.
En aras de asegurar el rendimiento energético de estos sistemas, el Reglamento prevé que las instalaciones deben estar dotadas de los sistemas de regulación y control necesarios para que se puedan mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados, ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de la demanda térmica, así como interrumpir el servicio.
Asimismo, las instalaciones térmicas deberán estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación sea común para múltiples consumidores. Por otro lado, incorporarán subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) no entrará en vigor hasta los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, 1 de marzo de 2008.
Por otro lado, el Real Decreto publicado especifica que las exigencias del Reglamento no serán de aplicación en el caso de aquellos edificios en construcción o aquellos proyectos que tengan solicitada una Licencia de Obra en el momento de su entrada en vigor, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
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