Este nuevo Reglamento sustituye al anterior que fue derogado por Sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 27 de octubre de 2003 por omisión de los tramites en su elaboración, ante el Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial mediante recurso contencioso-administrativo interpuesto por nuestro Consejo General.
El objetivo de este Reglamento es cubrir el vacío normativo que se justifica en el hecho de que existen gran variedad de establecimientos industriales, fundamentalmente pequeñas y medianas empresas, ya sea en polígonos industriales o en edificios afectados por las disposiciones de la NBE CPI/96, que podían ejercer su actividad sin que reglamentariamente estuvieran obligados a contar con instalaciones contra incendios que protegieran tanto su propio establecimiento como el edificio o empresa colindante.
Las prescripciones de este nuevo Reglamento serán de aplicación a partir del 16 de enero de 2005, a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten, así como a los ya existentes que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, amplíen o reformen y tales consideraciones afecten a las condiciones de protección contra incendios o al riesgo intrínseco calculado para el establecimiento industrial.