Os acompañamos sentencia del Tribunal Constitucional dictada el día 2 de noviembre de 2.015, por la que, en relación con determinada Ley de Castilla y León, declara la nulidad del inciso "ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración", que pretendía excluir la obligatoria colegiación en ese supuesto de los funcionarios y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, es obligatoria la colegiación en esos casos, como ya había declarado el Tribunal Constitucional en las sentencias que se adjuntan.
Documentos Adjuntos