Preguntas frecuentes sobre Gestión de residuos de la construcción y demolición

 

a. ¿En qué casos es obligatorio realizar un IFG?

En todo tipo de obras mayores, públicas, privadas, con licencia o sin licencia.

 

b. ¿Quién es el agente que debe realizar el IFG?

La obligación corresponde al productor de los residuos, al promotor. Sin embargo, la redacción de este informe la debe realizar a través de la Dirección Facultativa.

En el caso de que la obra consistiera en la demolición de un edificio que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo el IFG debe ser redactado por una entidad acreditada por el Gobierno Vasco en materia de suelos contaminados.

 

c. ¿Cuál debe ser el contenido del IFG?

El establecido en el Anexo III del Decreto 112/2012. Es fundamental que en el IFG se dedique la atención necesaria a justificar las diferencias que existan entre las previsiones del EGR y lo que resulte al final de la obra en cuanto a cantidades de residuos, destinos, etc.

 

d. ¿Debe visarse el IFG?

El Decreto 112/2012 no lo exige expresamente, por lo que ello no es obligatorio.

 

e. ¿Se debe verificar el IFG?

Efectivamente, en general, los IFGs deben someterse a la verificación de una entidad independiente acreditada por el Gobierno Vasco para este cometido.

Existen 2 excepciones:
– IFGs redactados por entidades acreditadas por el Gobierno Vasco en materia de suelos contaminados, cuando su informe sea relativo a la demolición de un edificio que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo.

En estos casos, si la obra estuviera sometida a licencia, el Ayuntamiento deberá solicitar un informe al Gobierno Vasco en el que se evalúe la suficiencia del IFG. El Gobierno dispondrá de un plazo de 1 mes para emitirlo, entendiéndose que el mismo es favorable si transcurriera dicho plazo sin haberse emitido.

En obras no sometidas a licencia (por ejemplo, la urbanización de un área que exija la demolición de alguna ruina industrial), el Ayuntamiento solicitará el informe del GV sobre evaluación del IFG.

– Los promotores inscritos en el registro EMAS no tienen la obligación de someter el IFG a verificación. El hecho de que el constructor esté inscrito en ese registro no entra en los supuestos de exención.

El Decreto no hace distinciones entre obras públicas y privadas, por lo que la verificación se exige a los IFGs en cualquier caso.

f. ¿Quién debe verificar el IFG?

Los colegios profesionales están habilitados para esta función. Entre ellos el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales. www.coitibi.org

 

g. ¿En qué consiste la verificación?

La verificación supone una evaluación doble del IFG:

Por una parte, la comprobación documental, en la que se analizará que el IFG recoge todos los contenidos señalados en el Anexo III del Decreto 112/2012 y que se acompañe de la documentación señalada en el artículo 6.3 del mismo (declaración firmada por la dirección facultativa, certificados, etc.).

Por otra parte, se analizarán los contenidos, estudiando las diferencias que pudieran existir entre las previsiones del EGR y la gestión finalmente realizada. Se comprobarán las justificaciones incluidas en el IFG para esas desviaciones. Finalmente, se informará si a la vista de todo ello se considera que se acredita o no la gestión adecuada de los RCDs.

 

h. ¿Qué sucede si la verificación resulta negativa?

Si en el informe del verificador se refleja que no se acredita la gestión de los RCDs:
El promotor podrá exigir responsabilidades al contratista por incumplimiento de contrato, además de poner en conocimiento del Gobierno Vasco (Medio Ambiente) la situación, para que éste adopte las medidas sancionadoras que pudieran proceder.

El Ayuntamiento seguirá siendo el responsable de decidir si devuelve o no la fianza. Sin embargo, a la vista del informe desfavorable de la entidad acreditada deberá justificar adecuadamente la decisión de devolver la fianza.

No obstante, no parece probable que un promotor presente un informe desfavorable en el Ayuntamiento. Ante dicho informe negativo podrá exponer sus quejas ante el verificador. Éste deberá disponer de un procedimiento de atención y respuesta a reclamaciones.

Si la respuesta a la reclamación es la de mantener el sentido desfavorable del informe de verificación, el promotor aún podrá poner el caso en conocimiento del Gobierno Vasco, ante el cual debe responder el verificador.

El Gobierno Vasco podrá iniciar un expediente para la resolución del conflicto, pudiendo como resultado:

Retirar la acreditación de la entidad verificadora, si se demuestra su falta de competencia técnica.

Incoar un expediente sancionador contra el promotor por gestión indebida de los RCDs. En este caso, informaría al Ayuntamiento correspondiente para que no se devolviera la fianza hasta la resolución del expediente.

 

i. ¿Si la verificación fuera positiva, podría el Ayuntamiento oponerse a la devolución de la fianza?

Como se ha señalado anteriormente, el Ayuntamiento es el responsable de la decisión de la devolución de la fianza, por lo que puede superponer su criterio al de la entidad verificadora, siempre de manera motivada.

No obstante, antes de ello, puede solicitar aclaraciones a la entidad verificadora, que podrá mantener o modificar su informe.

En caso de disconformidad, el Ayuntamiento puede poner en conocimiento del Gobierno Vasco (Medio Ambiente) su discrepancia con la entidad verificadora, al objeto de que se inicie un expediente de investigación que pudiera desembocar en la retirada de la acreditación.

 

 

 

Documentos Adjuntos

  • Modelo de Informe de Gestión de Residuos
  • Manual EEH-AURREZTEN
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