Preguntas frecuentes sobre Gestión de residuos de la construcción

a. ¿En qué tipo de proyectos es obligatoria su elaboración?

En todo tipo de proyectos básicos, de ejecución o de obra mayor, relativos a obras públicas o privadas.

a1. ¿Qué se entiende por obra mayor en la gestión de residuos de RCDs?

Aquella que precise de un proyecto firmado por personas profesionales tituladas, entre las que se encuentran los ingenieros graduados y los ingenieros técnicos industriales.

También aquellas obras de construcción que supongan una alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común.

b. ¿Cómo es posible que sea obligatorio redactar un EGR en proyectos básicos, cuando en ellos aún ni siquiera existen mediciones?

La normativa estatal, es decir, el Real Decreto 105/2008, ya exigía EGR en los proyectos básicos de edificación. Ahora, con el Decreto 112/2012 esa obligación se extiende a todos los proyectos básicos.

Ello es necesario para que desde el principio se considere un presupuesto para la gestión de los RCDs, y para que se planteen medidas para su minimización.

El Decreto 112/2008 establece unos ratios de generación (t/m2) que facilitan esa estimación a partir de una información mínima:

– Tipo de obra.
– Superficie construida.
– Número de sótanos (para obras de construcción).

c. ¿Qué naturaleza tienen los ratios del Anexo I del Decreto 112/2012?

Esos ratios son el reflejo de la mejor información disponible a fecha de la publicación del Decreto. Sin embargo, su validez no puede garantizarse en todo caso, puesto que se trata de resultados medios que se obtienen en distintas tipologías de obras.

Por tanto, son una buena ayuda para redactar los Estudios de Gestión de RCDs, así como para su comprobación por parte de los Ayuntamientos a la hora de establecer una fianza u otra garantía financiera.

Estarán sometidos al progreso técnico y serán debidamente actualizados a medida que se vaya teniendo más información real a partir de los Informes Finales de Gestión (IFGs).

d. ¿Quién puede redactar un EGR?

El artículo 4 del Decreto 112/2012 exige que este documento esté firmado por una persona profesional competente, sin especificar la titulación que habilita para este tipo de trabajos. Los Ingenieros graduados en la rama industrial y los Ingenieros Técnicos Industriales son competentes para la firma de dichos documentos.

Dicho lo anterior, es necesario tener en cuenta que en el caso de que la obra suponga la demolición de un edificio que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, el EGR debe acompañarse de un estudio adicional, que debe recoger el contenido establecido en el Anexo II del Decreto 112/2012 y debe ser realizado exclusivamente por una entidad acreditada por el Gobierno Vasco en materia de suelos contaminados.

e. ¿Se deben visar los EGRs?

Así lo exige el artículo 4 del Decreto 112/2012. Durante la redacción del Decreto 112/2012 se consultó a las instancias comunitarias europeas sobre la compatibilidad de esta exigencia con la Directiva de Servicios, obteniendo una respuesta favorable.

f. ¿Se deben someter los EGRs a verificación de entidad acreditada?

No, este requisito es aplicable únicamente a los Informes Finales de Gestión (IFGs).
Sin embargo, el informe adicional del Anexo II del Decreto 112/2012 lo debe enviar el promotor al Gobierno Vasco para obtener un informe favorable, para lo cual esta Administración dispondrá de un plazo de 1 mes. Si no se recibe ese informe en el plazo indicado, el promotor podrá seguir con los trámites.

En el caso concreto de las obras públicas, los EGRs deben ser supervisados por la Oficina Técnica correspondiente.

 

Documentos Adjuntos

  • Manual Estudios de Gestión de Residuos
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