Prestación extraordinaria por cese de actividad debido al COVID-19

Los requisitos para acceder a ella son:

1. Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.

2. Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual
3. Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial.

Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, por lo que, si éste es tu caso, te recomendamos que te pongas en contacto con tu Mutua para que te informe de las pasos que debes dar para solicitarla.

 

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