Prevención de Riesgos Laborales para Ingenieros Autónomos

El Ingeniero autónomo, ya sea graduado en ingeniería o Ingeniero Técnico Industrial es una persona física que realiza, de forma personal y directa, una actividad profesional sin sujeción a un contrato de trabajo y que asume, mediante contrato mercantil ante el promotor, el contratista o un instalador subcontratista, el compromiso de realizar un proyecto o la dirección de obra de determinadas partes o instalaciones de una obra, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena que están vinculados mediante contrato laboral.

Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se entiende por trabajador autónomo: "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, a una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".

Por lo tanto, hay dos notas caracterizadoras para identificar autónomos en una obra:

  • No están sujetos a contrato de trabajo.
  • Asumen ante otro el compromiso de realizar determinadas partes de una obra.

 

INGENIERO AUTONOMO

 

Obligaciones básicas en materia de prevención de riesgos laborales

Uno de los deberes profesionales básicos de los Ingenieros autónomos es cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios (Art. 5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).

Partiendo de esta premisa detallamos las obligaciones básicas:

  • Aplicar los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Cumplir, durante la ejecución de la obra, las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997.

    INGENIERO AUTONOMO

  • Cumplir las obligaciones que en materia preventiva se establecen para los trabajadores en el artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar su actividad con la del resto de empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la obra de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 171/2004.
  • Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
  • Cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra. El empresario contratista o subcontratista que le contrate tiene la obligación de informarle de la parte del plan de la obra que afecte a los trabajos que vaya a desarrollar.
  • Cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

Documentos Adjuntos

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 1627/1997 de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Real Decreto 171/2004 sobre materia de coordinación de actividades empresariales.
  • Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de los equipos de trabajo.
  • Real Decreto 773/1997 sobre equipos de protección individual.
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