Procedimiento de liquidación de IVA en obras y construcción

Se introduce un nuevo supuesto de inversión del Sujeto pasivo que establece que "Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas"

¿Qué significa esto en la práctica?

Que las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) del articulo 84 de dicha Ley, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto repercutirá y se deducirá (si tiene derecho a ello) el IVA de la mencionada factura. Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho a ello) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios.

¿Desde cuándo se aplica este cambio?

Este cambio es de aplicación desde el pasado 31 de octubre de 2012

¿A quién afecta esta modificación?

  • Constructores, contratistas y subcontratistas.
  • Promotores o cualquier empresario que realice la promoción de edificios.
  • Cualquier industrial que participe en la cadena de subcontratación, desde el carpintero, al electricista y que participen en la ejecución de obra con o sin aportación de material por los promotores de edificios.

¿Afecta este cambio a los ingenieros técnicos industriales u otros técnicos titulados que realicen Proyectos y Certificados de Dirección de Obra?

Esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de obra, no para la prestación de servicios. Dicha prestación de servicios que realiza por ejemplo, un ingeniero técnico industrial u otro técnico titulado, se facturará al promotor, contratista o instalador de una obra con el correspondiente IVA.

Debe reflejarse el IVA en el presupuesto de un Proyecto elaborado y firmado por un ingeniero técnico industrial u otro técnico titulado?

No necesariamente. Siendo el presupuesto un reflejo del coste de una obra o instalación, y por lo tanto de su facturación posterior, dependerá de quien es el destinatario del mismo y de las características de la obra de construcción o rehabilitación de acuerdo con la modificación introducida y descrita anteriormente.

¿Cambia la aplicación del supuesto a) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en cuanto a la determinación de cuando es necesario realizar un estudio básico de seguridad y salud y/o estudio de seguridad y salud en un Proyecto?

Este supuesto a) del Real Decreto 1627/1997 indica, que se realizará un estudio de seguridad y salud, en lugar de, un estudio básico de seguridad y salud, siempre y cuando el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €. (75.000.000 pts)

Dado que el concepto de presupuesto de ejecución por contrata, en principio no ha variado, siendo; presupuesto de ejecución por contrata = presupuesto de ejecución material + gastos generales + beneficio industrial + IVA, dicho criterio del apartado a) del Real Decreto 1627/1997, en principio tampoco se altera.

Esto supone que, caso de aplicar este supuesto, los proyectos con un presupuesto de ejecución material superior aproximadamente a 320.000 € necesitarán la inclusión de un estudio de seguridad y salud, en lugar de, un estudio básico.

Documentos Adjuntos

  • Ley 7/2012 – IVA en ejecuciones de obra
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