Situación que se regula
Este proyecto normativo viene a regular los criterios de acceso a las actividades de servicio o su ejercicio buscando acabar con las discrepancias existentes entre los distintos reglamentos de seguridad industrial.
Objetivo
Su principal objetivo es armonizar los distintos reglamentos en lo relativo a los medios laborales y humanos de las empresas instaladoras, así como los relativos a los medios técnicos exigidos. Esto garantizará una mayor igualdad de trato a nivel global y también un aumento de la seguridad jurídica.
En este sentido, el objetivo de este real decreto en cuanto a los medios humanos de las empresas instaladoras es que dichos medios estén en plantilla de la empresa instaladora. Por su parte, en lo referente a los medios técnicos, este real decreto pretende abrir en el abanico de posibilidades en cuanto al régimen de utilización de los mismos, permitiendo no sólo que los equipos requeridos por cada reglamento se encuentren en régimen de propiedad, sino también en régimen de alquiler o por cualquier otro título contemplado en derecho que permita su utilización. De esta manera se eliminan barreras de entrada en aquellas actividades en las que los reglamentos exigían que los equipos estuvieran en propiedad de la empresa.
Por otro lado, este proyecto de ley tiene como finalidad asegurar una mayor eficacia de la Administración en su función supervisora del cumplimiento de dichos requisitos, algo que se traduce en un aumento de la seguridad en el ejercicio de la actividad, fin último de los Reglamentos modificados.
¿Qué reglamentos se modifican?
1. Real Decreto 842/2002 que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Se modifica
– El apartado 1 del apéndice de la ITC-BT-03.
– El apartado 2.1.1 del apéndice ITC-BT-03.
También se añade el siguiente párrafo al final del apartado 2.2 de la ITC-BT-03
"Las empresas instaladoras deberán disponer de los anteriores equipos en régimen de propiedad, alquiler o por cualquier otro título contemplado en derecho que permita su utilización. En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración"
2. Real Decreto 836/2003 que aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Se modifica:
– El punto 8 del artículo 6 de la ITC-MIE-AEM-2.
– El punto 9 del artículo 9 de la ITC-MIE-AEM-3.
3. Real Decreto 837/2003 que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Se modifica el apartado 5.10 de la ITC MIE-AEM-4.
4. Real Decreto 365/2005 que aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Se modifica:
– El apartado uno del Apéndice I de la MI-IP05.
– El apartado 2 del Apéndice I de la MI-IP05.
5. Real Decreto 919/2006 que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Se modifica el apartado 3.8 de la ITC-ICG 09.
6. Real Decreto 223/2008 que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Se modifica:
– El apartado 1 del Anexo 1 de la ITC-LAT 03.
– El apartado 2.2 del Anexo 1 de la ITC-LAT 03.
7. Real Decreto 2060/2008 que aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Se modifica el Apartado 1.9 del Anexo I del reglamento.
8. Real Decreto 337/2014 que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Se modifica:
– El apartado 1 del ANEXO 1 de la ITC-RAT 21.
– El apartado 2.1 del Anexo 1 de la ITC-RAT 21.
9. Real Decreto 513/2017 que aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Se modifica:
– Las letras b) y c) del punto 1 del artículo 10 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
– La letra b) del punto 1 del artículo 15 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
– La letra d) del punto 1 del artículo 15 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
– Los apartados 1 y 2 del Anexo III.
Documentos Adjuntos