Tras la reciente promulgación del Real Decreto 828/2013 de 25 de octubre, que entre otras cuestiones modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha procedido ya al desarrollo reglamentario del nuevo "régimen especial del criterio de caja" que estableciera la Ley 24/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre.
En el caso específico del Territorio Histórico de Bizkaia ese desarrollo se ha llevado a cabo mediante el Decreto Foral Normativo 6/2013, de 10 de diciembre, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del impuesto sobre el Valor Añadido. Según esta modificación, los contribuyentes vizcaínos que deseen aplicar el nuevo régimen deberán optar por el mismo antes de finalizar el mes de enero del ejercicio en el que deba surtir efecto.
CONDICIONANTES Y REQUISITOS FORMALES
La primera de ellas tiene que ver con su vigencia temporal puesto que, una vez acogido al nuevo régimen, su sujeción al mismo se entenderá, prorrogada para los años siguientes, salvo renuncia o incumplimiento de los requisitos exigidos. Los efectos de una eventual renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se extenderán a un periodo mínimo de tres años.
El segundo paquete de obligaciones tiene que ver con la información a consignar en el Libro de IVA y en las facturas. Aunque en el Territorio Histórico de Bizkaia esta cuestión está pendiente de desarrollo reglamentario, debe indicarse a título orientativo que en el Real Decreto 828/2013, que desarrolla esta materia en el ámbito estatal, ha establecido unas obligaciones registrales específicas, según las cuales se deberá incluir, en el libro de registro de facturas expedidas, la siguiente información:
1º. Las fechas de cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
2º. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
3º. Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
4º. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Estas dos últimas obligaciones afectan tanto al profesional o empresario acogido al régimen como a los no acogidos al mismo pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por aquél.