Las empresas con Certificado de Manipulación de Gases Fluorados en equipos de cualquier carga deben inscribirse, antes del 31 de enero, en la Agencia Tributaria, la cual entregará una Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) para que la compra de gas esté exenta del impuesto. Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de gases fluorados que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho.
Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos, y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014.
Las empresas con certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados, tienen la consideración de consumidores finales, no deberán de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria y el distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases en el momento de la venta del mismo.